REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Noviembre de 2011
Años 201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: Abogada LUISANA VALENTINA FLORES RIZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.242.980, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.562, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.,L debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 42, Tomo 104-A, en fecha 14 de Diciembre de 1998.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALEJANDRO BORGES GUTIERREZ y DONATA REBECA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.611.781 y 7.050.706
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: N° 7568
Por presentada la anterior demanda, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o Inadmisibilidad de la pretensión, observa previamente lo siguiente:
En este orden de ideas tenemos que las causas de inadmisión de una demanda se encuentran determinadas por el legislador, limitándolas a las que sean contrarias a derecho es decir, a disposición legal expresa, y a las que violen el orden público o las buenas costumbres; dicha norma es una manifestación del poder de impulso de oficio que se le atribuye al juez, en virtud del cual, este puede examinar si la demanda resulta contraria o no al orden público y a las buenas costumbres, facultad aun más amplia en los procedimientos ejecutivos especiales ( procedimiento de intimación y ejecución de hipoteca, por ejemplo); la misma busca a resolver ab initio, la cuestión de derecho, en obsequio del principio de la celeridad procesal. Los conceptos de Orden Público y buenas costumbres forman parte de la categoría calificada por la doctrina como conceptos jurídicos indeterminados recogidos en numerosas disposiciones legales sus tantitas, y a las cuales acude el legislador en ciertos casos para vigorizar las bases éticas del ordenamiento jurídico y concatenar la evolución técnica con la social.
Ahora bien, al analizar el instrumento acompañado al libelo de demanda otorgado por ante la Notaria Publica Guacara del Estado Carabobo, en fecha 20 de Agosto 2009, bajo el Nº 25, tomo 125, el mismo fue celebrado por una persona distinta a quien se demanda en el escrito libelar, en este orden de ideas, por cuanto la parte solicitante no acompañó instrumentos privados reconocidos que demostrasen de una manera cierta la obligación de pagar cantidades líquidas con plazo cumplido, ni que constaren en instrumentos auténticos, requisitos indispensables para que procediera la vía ejecutiva, en contra del RAFAEL ALEJANDRO BORGES GUTIERREZ y DONATA REBECA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.611.781 y 7.050.706.
Este juzgador examinado cuidadosamente el instrumento antes aludido, y observando que efectivamente no existe ningún otro instrumento de los previstos en el articulo 630 que demuestren la obligación liquida y de plazo vencido de pago de las cantidades descritas en el libelo, las cuales no tiene aval o fundamento instrumental cierto, y menos aun pueden ser deducidas ni por la parte acreedora ni por quien aquí decide, mediante precios referenciales de vehículos, en virtud que los documentos deben cumplir el requisito de estipular la cantidad liquida y proveer los elementos probatorios de ley.
En merito a las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. declara INADMISIBLE, la presente demanda presentada por la Abogada LUISANA VALENTINA FLORES RIZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.242.980, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.562, actuando en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A.,L, en contra de los ciudadanos RAFAEL ALEJANDRO BORGES GUTIERREZ y DONATA REBECA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.611.781 y 7.050.706, por Cobro De Bolívares Vía Ejecutiva.
PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA:
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ CANTERO
La Secretaria,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En igual fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 09:00 horas de la mañana.-
La Secretaria,
Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
Exp. Nº 7568
YGRC/SSM/grisel
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