REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


PARTE SOLICITANTE.-
SUYERDANNI ELYER ZAMBRANO CORTEZ, RONAL DITH ZAMBRANO CORTEZ, ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, PERDRO RAUL ZAMBRANO y PEDRO RAMON ZAMBRANO CORTEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.11.968, V-7.139.511, V-11.812.615, V-13.596.224 y V-20.958.679, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE.-
MILITZA MACHADO RIVERO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.747, de este domicilio.

PARTE OPOSITORA.
PEDRO MIGUEL ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.052.010, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OPOSITORA.-
DIONIXIA GRANADOS, NAHIR ALVAREZ y ALI CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 151.928, 144.961 y 67.884, respectivamente.

MOTIVO.-
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE: 11.085

Los ciudadanos SUYERDANNI ELYER ZAMBRANO CORTEZ, RONAL DITH ZAMBRANO CORTEZ, ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, PERDRO RAUL ZAMBRANO y PEDRO RAMON ZAMBRANO CORTEZ, asistidos por la abogada MILITZA MACHADO RIVERO, en fecha 13 de junio de 2011, presentó solicitud de declaración de únicos y universales herederos, por ante el Juzgado del Municipio Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, quien el 15 de junio de 2011, dictó auto en el cual le da entrada, paraliza la solicitud hasta tanto las parte solicitante consignen original del acta de defunción de la ciudadana EUSTOQUIA CORTEZ DE ZAMBRANO y acta de matrimonio de los De-Cujus, con auto de certificación, y una vez que conste dicho recaudos, fijando para el tercer día de despacho, para que declaren las personas que presente la parte solicitante a las 9:00 y 9:30 a.m.
El 28 de junio de 2011, compareció la ciudadana ROSA ZAMBRANO CORTEZ, asistida por la abogada MILITZA MACHADO, quien mediante diligencia consignó certificación del acta de matrimonio de los ciudadanos EUSTOQUIA CORTEZ DE ZAMBRANO y PEDRO RAMON ZAMBRANO PEÑA, y copia certificada del acta de defunción de la ciudadana EUSTOQUIA CORTEZ DE ZAMBRANO.
El 01 de julio de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual, consignado como fueron los recaudos solicitados, fijó para el tercer días de despacho a las 9:00 a.m. y 9:30 a.m., para que declaren los testigos que presenten las partes interesadas.
El 08 de julio de 2011, se evacuaron los testigos presentados por la parte solicitante, los ciudadanos ISABEL TERESA MEZA ARTEAGA y GLORIA ERMINIA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.187.022 y V-7.207.894, respectivamente.
Consta que en fecha 12 de Julio de 2011, el Juzgado “a-quo”, libro edicto.
El 02 de agosto de 2011, compareció la ciudadana ROSA ZAMBRANO CORTEZ, asistida por la abogada MILITZA MACHADO, mediante diligencia consignó la publicación del edicto, el cual fue agregado al expediente, por auto dictado el 05 de agosto de 2011.
El 21 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana DIONIXIA GRANADOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MIGUEL ECHENIQUE, presentó escrito de oposición a la declaración de únicos y universales herederos.
El 22 de septiembre de 2011, las ciudadanas SUYERDANNI ZAMBRANO y ROSA ZAMBRANO, asistidas por5 la abogada MILITZA MACHADO, mediante diligencia dejaron constancia de su comparecencia, tal como fue señalado en el edicto.
El 27 de septiembre de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual declaró inadmisible la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.
El 30 de septiembre de 2011, la ciudadana ROSA ZAMBRANO, asistida por la abogada MILITZA MACHADO, presentó escrito contentivo de apelación.
El 06 de octubre de 2011, el Tribunal “a-quo” dictó auto en el cual oye la apelación interpuesta por la ciudadana ROSA ZAMBRANO, parte solicitante, en ambos efectos, razón por la cual, dicho expediente fue enviado al Juzgado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, donde se le dio entrada el 09 de noviembre de 2011, bajo el número 11.085, y el curso de Ley;
El 16 de noviembre de 2011, compareció la ciudadana ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, asistida por la abogada DORIS LOPEZ, mediante diligencia desistió de la apelación, por lo que, encontrándose la causa en estado de sentencia, pasa este Tribunal a decidir previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA.-
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente, se observa que, en fecha 16 de noviembre del 2011, la ciudadana ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, asistida por la abogada DORIS LOPEZ, diligenció, en los siguientes términos:
“…De conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con lo dispuesto en el artículo 897 ibidem, DESISTO de la presente apelación y solicito su homologación…”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 136, 264, 265, 266, 282 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
264.- “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
266.- “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que la codemandante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria.”
Es de observarse que, de conformidad con la doctrina citada, no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por el recurrente en apelación, por cuanto resulta evidente el que éste no tiene interés en que el recurso prosiga; por lo que, en el caso sub-judice, el desistimiento de la apelación, por parte de la codemandante ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, asistida por la abogada DORIS LOPEZ, no requiere del consentimiento de su contraparte, ciudadano PEDRO MIGUEL ECHENIQUE, para su validez, Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior es de observarse el contenido de los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen como requisitos, para la procedencia del desistimiento, el tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y el que la facultad de desistir, le sea conferida al apoderado o al representante judicial, en forma expresa; lo que hace necesario analizar el objeto de la presente demanda y si la ciudadana ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, a los fines de precisar si se encuentran cumplidos tales extremos.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales, que integran el presente expediente, se evidencia por una parte, que la presente causa versa sobre una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, incoada por los ciudadanos SUYERDANNI ELYER ZAMBRANO CORTEZ, RONAL DITH ZAMBRANO CORTEZ, ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, PERDRO RAUL ZAMBRANO y PEDRO RAMON ZAMBRANO CORTEZ, la cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente al no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público o a la Ley; y por la otra el que, la codemandante, ciudadana ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, actúa personalmente, teniendo capacidad de disposición y por tanto desistir, transigir y convenir; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetiva, concluye este Sentenciador que, la mencionada ciudadana codemandante ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, asistida de abogado, tiene la capacidad para desistir del recurso ejercido, Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, evidenciado por esta Alzada, que están llenos los extremos de Ley, y que la ciudadana codemandante ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ actúa personalmente, asistida de abogado, quien desistió de la apelación interpuesta el día 30 de septiembre del 2011, por ante el Juzgado de Municipio Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento, es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación, Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION interpuesto por la ciudadana codemandante ROSA ADELINA ZAMBRANO CORTEZ, asistida por la abogada MILITZA MACHADO, en fecha 30 de septiembre de 2011, contra la sentencia interlocutoria dictada el 27 de septiembre de 2011, por el Juzgado de Municipio Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial.

Líbrese Oficio al Juzgado “a-quo” informándole sobre las resultas del presente fallo.
PUBLIQUESE

REGISTRESE y DEJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° y 152°

El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO

En la misma fecha, y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Y se libró Oficio N° 390/11

La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO