REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: OSWALDO JOSE FERNANDEZ BETIZAGATI,
venezolano, mayor de edad, portador de la cédula
de identidad N° V-13.509.107.
APODERADO JUDICIAL
ABOGADO: EVA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo
el N° 106.082 de este domicilio.
DEMANDADO: OMAR JESUS MOLINA MOLINA, venezolano,
portador de la cédula de identidad N° V-3.677.322 de este domicilio.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y MORALES. INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N° 24.396.

En fecha 21 de Noviembre de 2.011, la abogada EVA ORTEGA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 106.082, apoderado judicial del ciudadano OSWALDO JOSE FERNANDEZ BETIZAGATI, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-13.509.107 de este domicilio; interpuso demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, contra el ciudadano OMAR JESUS MOLINA MOLINA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V-3.677.322, con domicilio.
En fecha 03 de Noviembre de 2.011, se le dio entrada.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, considera pertinente realizar algunas consideraciones en relación con la competencia para conocer de la presente acción, y al respecto, observa:
1. Que se trata de una demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES, derivados de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 01 de mayo de 2.011, en la Carretera Nacional Morón-Coro, Sector el Tuque del Municipio Silva del Estado Falcón.

2. Que el actor estima la demanda en OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.86.250,00,00) más pago de grúa y estacionamiento , mas DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (2.630,80), más gastos médicos y medicinas (Bs.4.000,00).
3. Que demanda a los ciudadanos OMAR JESÚS MOLINA MOLINA y JOSE OMAR MOLINA DÍAZ, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. V-3.677.322 y V-17.136.406 respectivamente, ambos con domicilio en Punto Fijo estado Falcón.
DECISION
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Falcón. A quién se ordena remitir el expediente en la oportunidad de ley. Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los (08) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular.
Abg. Juan Carlos López
Secretario

ICC/hilmar
Exp. N° 24.396