JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

Este Tribunal por auto de fecha 02 de noviembre de 2011, le dio entrada a la demanda signada con el N° JC-8598-2011, proveniente del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, designándosele el N° 24.389, que contiene la demanda interpuesta por el ciudadano LUIS JAVIER QUINTERO VETENCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.567.702, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARYLENA MUJICA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.290, por declaratoria de incompetencia en razón de la materia.
En este sentido considerado incompetente dicho Juzgado para conocer de la presente demanda; este Tribunal al examinar las actas procesales observa: que la demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA (vía contenciosa), es un asunto en materia de civil, la cual se sustancia por el procedimiento ordinario; razón por la cual este Tribunal se declara competente para conocer de la presente demanda y ordena su continuación. Y ASÍ SE DECIDE.-


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario



ICCU/jmps
Exp. 24.389.-