REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 7 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2009-002995
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES
DEFENSA: Abg. Aura Lucena
DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: Jhonaide Dayana Flores Salas
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia fijada para la realización del juicio oral y público realizada en fecha 04/011/2.011, oportunidad en la cual el acusado ciudadano SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES, identificado en autos, solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar realizada en fecha 14/10/2.010, donde el Tribunal Primero de Control Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal y dicto el auto de apertura a juicio, en la causa seguida al ciudadano SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHONAIDE DAYANA FLORES SALAS.
En oportunidad de la audiencia para el Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima JHONAIDE DAYANA FLORES SALAS no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos por los cuales fue admitida la acusación en la audiencia preliminar, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES admitió los hechos, y se compromete a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es antes de la Apertura del Juicio Oral y Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES en la presente causa seguida al ciudadano SAUL JOSUE GREGORIO LANZOZA VALLADARES, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JHONAIDE DAYANA FLORES SALAS. Segundo: Se impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima ni a sus familiares. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días. 4.- Consignar constancia de Trabajo, de estudio y de residencia al finalizar el periodo de prueba. 5.- Prestar una labor social, para lo cual deberá estar en contacto con la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario EVA SÁNCHEZ. 6.- Asistir a consulta con la psicóloga del Equipo Interdisciplinario quien velara por el cumplimiento de las obligaciones. 7.- Asistir charlas en el Ministerio de la Mujer, ubicado en la redoma de Guaparo, al lado de FONDAS. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la víctima podrá comparecer ante el equipo interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Especial. Ofíciese al Equipo Interdisciplinario, atención trabajadora social y psicóloga, a los fines de poner en conocimiento de la presente decisión; asimismo, se les indique que al finalizar el periodo de prueba deberán remitir las resultas de lo encomendado. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Wadea Abou Kheir
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2009-002995
Hora de Emisión: 9:42 AM