REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


Valencia, 28 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000279
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: CESAR AUGUSTO QUINTERO
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ADOLESCENTE CUYA IDENTIDAD SE OMITE POR MANDATO DE LA LOPNNA
MOTIVO: Revisión de Medida (Improcedente)

Visto el escrito suscrito por la defensa del ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO, Abg. Vicente Pérez, por medio del cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a su defendido, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal para decidir observa:

El acusado CESAR AUGUSTO QUINTERO, identificado en autos, fue presentado por ante el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas en fecha 25/03/2.010, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de Detenidos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se decretó una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cumplirse con las circunstancias establecidas en los Artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, así como lo dispuesto en el artículo 251, parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que en fecha 25/10/2.010 el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas se realiza Audiencia Preliminar donde ordena la Apertura a Juicio Oral y Público al ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que no han variado hasta la presente fecha los motivos que se tuvieron para decretar la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en su oportunidad.
Por otro lado, esta juzgadora es del criterio que la magnitud del daño causado lesiona no tan solo la integridad de una mujer, sino también el entorno social y familiar a tal punto que la comunidad en casos similares, busca tomar la justicia por sus manos, afectada por este tipo de conducta que le son atribuidas al imputado de autos. Asimismo, se debe tomar en cuenta la agravante de que el hecho fuera ejecutado en perjuicio una adolescente y que el delito de Violencia Sexual contempla en su termino máximo una pena superior a los diez (10) años, siento esta una pena muy elevada, tanto así que en cuyo caso se presume el peligro de fuga, según lo dispuesto en el Art. 251, Parágrafo Primero, del Código Orgánico Procesal Penal. Todo lo antes expuesto hace estimar a esta Juzgadora que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida, Y ASE SE DECIDE.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud revisión de la medida en la causa seguida al ciudadano CESAR AUGUSTO QUINTERO, identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y el articulo 251, Parágrafo Primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Déjese Copia. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Primera Instancia en
Función de Juicio

Abg. Wadea Abou Kheir
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2010-000279
Hora de Emisión: 3:45 PM