REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001377
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS, de 34 años cíe edad, fecha cié nacimiento 28/07/1978, natural ele Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero , de profesión u oficio: comerciante, hijo ele Wiliiams Flores) y Coromoto de Flores (v) residenciado en sector Bosques del Samán, manzana 01, casa numero 158, Guácara Estado Carabobo, titular de la Cédula de identidad numero 13.285.327, teléfono: 0245-571.92.07.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: JESSICA MERENTES
DEFENSA: DANIEL DELGADO (Privado)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 04-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 02 de Noviembre de 2011, siendo las 09:20 horas de la noche, encontrándose de servicio interno en esta sede policial, la funcionaría: OFICIAL HELSAM ROMERO EDIMAR DEL CARMEN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO 17.892,580, en la Oficina de Recepción de Denuncias, fue recibida denuncia de parte de la ciudadana MERENTES GOUVERNEUR JESSICA ANAIS, TITULAR DE LA CÉDULA N° V-14.535.028, a quien se le tomo una entrevista donde indico que el día de Miércoles 02/11/2011, a las 08; 40 horas de la noche fue objeto de agresiones verbales y físicas, dentro del interior de su casa ubicada en Sector Bosques del Samán, manzana 01, casa numero 158, por parte de su ex esposo el ciudadano WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS, e indico que e! mismo se encontraba en dicha residencia. Una vez tomada la denuncia, se procede a remitir a la referida ciudadana a el Hospital "Miguel Pérez Malpica", con la finalidad de asegurarle su derecho a recibir atención médica, una vez que dicha ciudadana es trasladada a bordo de una radio patrulla a dicho centro asistencial, donde fue atendida por el galeno de Guardia, donde la ciudadana denunciante refirió cervicalgia, al mismo tiempo, a las 09:50 horas de la noche, compareció ante el despacho policial, de forma espontánea, un ciudadano que se identifico como WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS, por lo que una vez confirmada la identidad del mismo, indicándole que exhibiera todo lo que tenia adherido a su cuerpo y vestimenta manifestando este que no tenía nada que esconder, indicándole que se le efectuaría una revisión corporal amparados en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal no encontrándote nada adherido a su cuerpo ni vestimenta de interés crimina listico y conforme a lo establecido en el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vicia Libre de Violencia, por lo antes expuesto siendo las 10:05 horas de la noche, es impuesto de sus derechos insertos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente es ingresado en la sala de detenidos de esta sede policial, identificado plenamente de la siguiente manera; WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS, de 34 años cíe edad, fecha cié nacimiento 28/07/1978, natural ele Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero , de profesión u oficio: comerciante, hijo ele Wiliiams Flores) y Coromoto de Flores (v) residenciado en sector Bosques del Samán, manzana 01, casa numero 158, Guácara Estado Carabobo, titular de la Cédula de identidad numero 13.285.327. El ciudadano aprehendido fue trasladado por una radio patrulla hasta el Hospital "Miguel Pérez Malpica", donde le fue realizado su informe médico, del cual se anexa original y copias. Posteriormente se le realizo llamada vía telefónica al Sistema integrado De Información Policial, a fin de verificar los registros policiales y solicitudes que pudieran presentar dicho ciudadano aprehendido, recibiéndose información por parte del funcionario de Guardia, Oficial Agregado Ravelo Jesús, titular de la cédula de identidad numero 17.042.111, quien informó luego de una breve espera que el ciudadano no presentaba registros ni solicitud alguna.

El acta de entrevista rendida por la ciudadana: MERENTES GOUVERNEUR JESSICA ANAIS, TITULAR DE LA CÉDULA Nº 14.535,028, quien expuso: "Resulta ser que yo estaba en mi casa Ubicada En El Sector Bosques del Samán, manzana 01, casa numero 158, con mis tres hijos, de repente llego mi esposo WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS, nosotros estamos separados desde hace cuatro meses y nos íbamos a divorciar de mutuo acuerdo, pero yo le pedí que se que se fuera de la casa, para poder quedarme con los niños, porque el siempre me agrede verbalmente, y me amenaza de muerte, delante de los niños, entonces comenzamos a discutir, el comenzó a decirme que yo era una maldita puta, yo le dije que controlara sus insultos, que estaban los niños se presentes, entonces me dijo: que control de que, y me empezó a golpear con los puños, me dio en la cara, me agarro por los hombros y m e lanzo al mesón del fregadero, delante de los niños, entonces le dije que se vistiera y se fuera o yo venía a poner la denuncia, el me dijo que lo disculpara, yo no quise porque ya estoy cansada de eso, y como pude me vine a denunciarlo. El se me fue encima y el problema empezó porque él empezó a tirarme las cosas. Es Todo".

La representación Fiscal califico la acción como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el articulo 42 y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.” Esta representación no solicita la medida del reintegro, ya que la victima me ha manifestado no desearlo.

Se hizo pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana JESSICA ANAIS MERENTES GOUVERNEUR, quien manifiesta: “Yo estaba en la casa, el llego, recogió sus cosas, luego salió y volvió tirando mis cosas, yo le dije que se contralara, en eso me agredió. El me agarro por los hombros, me estrello contra el fregadero y allí le pegue una olla por la cabeza. El está viviendo en la casa y yo me quedo en valencia hasta que se solucione lo del divorcio. Tenemos tres hijos en común. Es todo.

El ciudadano WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo llegue, estaba trabajando, no vivíamos juntos, estábamos separados, estábamos en acuerdo de divorcio. Yo llegue y los niños empezaron a llorar, ella me dijo que sacara el colchón, que durmiera afuera, empezamos a agredirnos. En eso ella se fue a la policía y para no dejar solo a los niños me quede con ellos, luego yo fui hasta la policía. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “la defensa muestra conformidad en cuanto a la medida cautelar formulada por la representación fiscal y que nuestro representado sea evaluado por el equipo interdisciplinario. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 02-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 02-11-2011, a las 10:00 P.M, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 02-11-2011 por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 02-11-2011, 8:40 p.m se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folios 03, suscrita por el Funcionario MELIAN ROMERO EDIMAR DEL CARMEN, adscrito a la Policía Municipal de Guácara, edo. Carabobo, cuyo contenido fue precedentemente establecido.

• Del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 04 Y QUE SE APRECIA CONJUNTAMENTE CON LO MANIFESTADO ANTE EL TRIBUNAL, habiéndole merecido crédito lo relatado.

• Informe Médico del Examen efectuado a la víctima, de cuyo contenido se extrae que no presenta lesiones, no obstante se toma el testimonio de la víctima como elemento de convicción.



El relato de la víctima generó convencimiento para estimar que el imputado es autor del delito imputado de VIOLENCIA FISICA, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público y someterse a tratamiento u orientación psicológica, debiendo consignar la respectiva constancia en un lapso que no exceda de 15 días, debiendo documentarse respecto al contenido de la Ley especial, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano: WILLIAM ALBERTO FLORES SALAS y, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6to, es decir:5° Prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde ésta se encuentre y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: JESSICA MERENTES de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: WILLIAM ALBERTO FLORES SALASy, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,