REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000832
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, de 43 años de edad, portador de la Cl Nro. V-10.546.721, nacido en Caracas Distrito Capital, nacido fecha 03-05-1967, hijo de los ciudadanos Luis Felipe López y Yolanda Rivas, residenciarse en el callejón La Paz, casa blanca al final del callejón, Barrio Mañonquito, Edo. Carabobo, teléfono: 0416-5428871.
DEFENSA: Abg ENELDA OLIVEROS (Pública)
VÍCTIMA: YUDITH MARGARITA TOVAR
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 02-11-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Los hechos ocurrieron en fecha 28-08-10, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, lo cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, siendo presentado ante el Tribunal de Control, sin embargo, se evidencia de las actuaciones cursantes a los autos que los elementos recabados son insuficientes para el enjuiciamiento del investigado, aunado al hecho de que la víctima no acudió a realizarse el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, tal como se constató ante el Departamento de Medicatura Forense, por lo que no se pudo determinar que tipo de lesiones sufriera la misma en el hecho denunciado, por lo que al carecer de este elemento indispensable para acusar y antela imposibilidad de recabar nuevos elementos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

La ciudadana victima YUDITH MARGARITA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.270.658, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex esposo JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, estamos separados hace un año y medio, y cada quien está por su lado, yo no acudí a hacerme el examen porque los policías me dijeron que no era necesario, y luego fui a Fiscalía como un año después, por eso estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

El ciudadano JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 .5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “Estoy de acuerdo no tengo más nada que decir, le pido disculpas a ella por todo lo malo, es todo.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.” Oída las anteriores exposiciones

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN

En fecha 28-08-2010, YUDITH MARGARITA TOVAR, denuncia a JULIO CESAR LÓPEZ RIVAS, por agresiones físicas y verbales, ya que en horas de la noche encontrándose en su residencia llegó en estado etílico y comenzó a insultarla dándole golpes en la cara y otras partes del cuerpo.





DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH MARGARITA TOVAR, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (28-08-2010) y como quiera que la víctima no acudió a realizarse el Examen Médico Forense, considerando que objetivamente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que resulta procedente la decisión de la Vindicta Pública de presentar como acto conclusivo la solicitud de Sobreseimiento iniciado en fecha 28-08-10 , por tanto se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano JULIO CESAR LOPEZ RIVAS, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Se instó a la representación de la Fiscalía 31º del Ministerio Público, a fin que aporte el número de investigación del CICPC, por lo que una vez conste dicha información en autos, se librarán los correspondientes oficios a los organismos competentes con ocasión del sobreseimiento decretado.

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO CESAR LÓPEZ RIVAS, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YUDITH MARGARITA TOVAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de coerción y de protección que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 28-08-2010.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose las partes notificadas.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
Secretaria,