REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 7 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001379
ABOGADA: BLANCA JIMÉNEZ
DENUNCIADO: LUIS ALBERTO DELGADO MORENO
DENUNCIANTE: JOHANA CAROLYS PESTANA REYES
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISIÓN: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INCAUTACIÓN DE HISTORIA CLINICA

En fecha 05-11-2011, encontrándose de Guardia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, se recibe escrito emanado de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita a la Jurisdicción, Autorización Judicial para la Incautación de la Historia Médica Original de la ciudadana JOHANA CAROLYS PESTANA REYES y del hijo recién nacido DIEGO PESTANA, fallecido y quien naciera en fecha 27-09-2011 en el Centro Clínico la Isabelica de esta Ciudad.

Este Tribunal evalúa lo informado por la Representación Fiscal en su solicitud:

Cursa investigación iniciada, en fecha 01-11-2011, por la Fiscalía 31° del Ministerio Público, con competencia especializada en delitos de Violencia contra la Mujer, distinguida 08-F31-2073-11, por denuncia interpuesta por la ciudadana JOHANA CAROLYS PESTANA REYES, C.I No V17.119.50, cuyo contenido fue transcrito en la solicitud fiscal y el cual se cita en la presente resolución:
“ El día 08 de Abril acudí a la consulta con el Gineco-Obstetra LUIS DELGADO para comenzar a controlar mi embarazo el cual tenía 4 semanas, a partir de ese momento empecé a acudir mensualmente a control para tener un embarazo saludable teniendo en la tarjeta de control del embarazo las tomas de presión alta; el médico nunca me manda a tomar medicamentos para el control de la presión; el día 27 de septiembre del 2011 tenía la presión muy alta en 155/120, me dirijo a su consulta y me dice que todo está bien que lo único es una arteria en reversa, me mandó un ecosonograma con el perinatólogo LUIS DÍAZ en el Hospital Metropolitano del Norte, el cual me dice que hay que sacar al bebe porque sólo le quedaban 2 cm del liquido amniótico el cual se me había secado producto de una desnutrición que venía presentando el bebe, dicha desnutrición se debía a que la arteria que le pasaba los nutrientes al bebe estaba engrosada y no le llegaban los nutrientes necesarios para que el bebe se alimentara, como consecuencia dejó de orinar y se secó el liquido que le quedaba, cuando el día 19/09/2011 yo había asistido al control pre-natal y el Dr. LUIS DELGADO me había dicho que todo estaba perfecto, ya venía presentando tensión alta y no tomó ninguna precaución, no mandó ningún medicamento, teniendo ya 28 semanas de embarazo el Ecosonograma del día 19/09/2011 arrojaba que el bebe tenía 24 semanas, ya se reflejaba que el niño no estaba creciendo, le pregunté si el bebe no estaba bajo de peso y sus palabras fueron “que quieres tú, tener una vaca ahí adentro ?” El bebe está bien él ahora es que va a empezar a engordar, me fui tranquila pensando que mi bebe estaba bien y confiando en él, ya que es un especialista con muchos años, como no se dio cuenta de que tenía la arteria en reversa, si eso es algo que se detecta a las 20 semanas de embarazo, yo le manifestaba que cuando me mandaría a hacer el eco perinatal y me decía, todavía no, cuando me lo hicieron ya era demasiado tarde y tenían que sacarme a mi bebe pues estábamos en riesgo de muerte los dos. El día 126/09-2011 yo fui a la maternidad del sur y con sólo ver el cartón del control del embarazo me dijeron que era hipertensa ¿como entonces el Dr. LUIS DELGADO, no se dio cuenta de algo obvio? Luego del diagnostico del Perinatologo lo llamamos porque me estaba muriendo para que hiciera la cesárea; al día siguiente de la cesárea realizada en la clínica La Isabelica le preguntamos que si me podía ayudar a disminuir los gastos de la cesárea y me dijo que en esa clínica no había ninguna ayuda social, que eso no existía que no podía hacer nada, mi niño presentó varias complicaciones al nacer producto de la desnutrición en el embarazo, todo esto consta en el informe del bebe, mi niño murió el día 09/10/11, hasta el día de hoy ni una llamada del Dr. No me ha llamado para saber cómo estoy, yo que deseaba a mi bebé con todo mi corazón que iba a cada rato preocupada por el bienestar de mi bebe, ya me daba hasta pena de tantas veces que iba, en el eco de las 12 semanas se ve a mi bebe saludable en un video que me entregó, moviéndose, esto fue el día 14/ 06/2011, a la consulta siguiente el bebe no se movia, le manifesté mi preocupación y me dijo “ debe ser que está dormido, eso es normal en los bebes”, y yo le decía doctor cuando me va a mandar hacer el eco perinatal, me decía todavía no, si mi bebe estaba sano y bien a las 12 semanas, que fue lo que paso? . Mi niño se empezó a desnutrir luego de las 20 semanas, yo sólo comía frutas y verduras, me cuidaba tanto, quería que mi bebe naciera perfecto; el día de la cesárea mi hijo pesaba 756 gramos y media 32 cms con 29 semanas más 1 día de embarazo, para ese momento él tendría que pasar al menos 1 Kilo y el doctor diciendo que todo estaba bien, nunca me puso cuidado cuando le decía mis preocupaciones, cuando le decía que no hijo estaba bajo de peso. Ahora perdí a mi primer hijo y él como si nada, no duermo, no como, la tristeza que tengo no me deja vivir, paso días y noches llorando sin saber qué hacer y preguntándome por qué ese médico no me cuido, porque no me escucho, si él tiene los mejores equipos para hacer Ecosonogramas porque no cuido a mi bebe si ese era su trabajo, que hago con tanto dolor, sólo me queda una tumba donde llevar flores, sólo quiero que esto no le pase a otra mujer que nadie vida esta pesadilla, siento que me voy a volver loca, no coordino lo que hago, tengo una depresión que me está matando. Al momento de llegar a la emergencia me pidieron el informe del perinatologo para hacerme la cesárea pero no me lo regresaron…”

Fundamentación de la Solicitud Fiscal:

“…resulta importante para la búsqueda de la verdad de los hechos y en aras de lograr una investigación objetiva, transparente e imparcial considero oportuno solicitar…autorización judicial para la INCAUTACIÓN DE LA HISTORIA MEDICA ORIGINAL, que cursa en el CENTRO CLINICO LA ISABELICA ubicado en Urbanización La Isabelica, Avenida 2 Este-Oeste entre el periférico y el Supermercado Central Madeirense, Municipio Valencia, estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana JOHANA CAROLYS PESTANA REYES, tanto la que reposa en los archivos del Consultorio Médico del Médico Especialista Gineco- Obstreta LUIS ALBERTO DELGADO MORENO , así como la iniciada con ocasión al ingreso de la mencionada paciente en fecha 26-09-2011, requiriéndose del mismo modo la historia clínica del Recién Nacido DIEGO PESTANA (occiso), quien falleció en fecha 09-10-2011 en dicho Centro Asistencial. En virtud de ello, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de documentos, de los cuales existen fundamentos razonables para deducir que guardan relación con los hechos objeto del presente proceso y en los mismos constan los diagnósticos médicos, resultados de exámenes, y procedimientos aplicados en el tratamiento de la afección de la víctima, lo cual podría coadyuvar al esclarecimiento del hecho que se investiga y PIDO QUE ASI SE DECLARE”.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos….”

La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, así mismo entre sus principios rectores se establece garantizar a todas las mujeres, el ejercicio efectivo de sus derechos exigibles ante los órganos y entes de la administración Pública, y asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.

El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“En el curso de la investigación de un hecho delictivo, el Ministerio Público, con autorización del juez o jueza de control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presumen emanados del auto o autora del hecho punible o dirigidos por él o ella, y que puedan guardar relación con los hechos investigados.
De igual modo, podrá disponer la incautación de documentos……..cuanto existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado….”

De acuerdo al contenido de la denuncia, el Médico Gineco-Obstetra: LUIS ALBERTO DELGADO MORENO, llevó el control del embarazo de la ciudadana JOHANA CAROLYS PESTANA REYES, a partir de la cuarta semana de gestación, en fecha 08-04-2011, acudiendo mensualmente a consulta y fue al acudir al Perinatologo LUIS DÍAZ, quien le indica la necesidad de sacar al bebe, al advertir falta de liquido amniótico, absorbido por la desnutrición del mismo, debido al engrosamiento, que presentaba la arteria que pasa los nutrientes al feto, llamando al médico LUIS ALBERTO DELGADO MORENO (Gineco-Obstetra) para que se realizara la cesárea en la Clínica la Isabelica, falleciendo el bebe en fecha 09-10-2011.

Por tanto, siendo el Médico Gineco-Obstetra: LUIS ALBERTO DELGADO MORENO, tratante de la ciudadana JOHAN CAROLYS DELGADO MORENO durante su embarazo, así como haberle realizado la cesárea y manifestado la paciente, durante las consultas médicas de control de embarazo, respecto a sus inquietudes y preocupaciones por la salud del bebe y finalmente la muerte del mismo, después de nacido, se considera que existen fundamentos para deducir que la Historia Médica de la ciudadana JOHANA CAROLYS PESTANA REYES, C.I No V-17.119.505 así como la del niño nacido DIEGO PESTANA quien falleciera, guarda relación con los hechos investigados, presumiéndose que por ser médico tratante LUIS ALBERTO DELGADO MORENO (Médico Gineco-Obstetra), dicho documento emana del mismo o fue dirigido por él.

A los fines de lo que nos ocupa, resulta útil y conveniente establecer, que la Historia clínica, es un documento, de acuerdo a lo consultado en doctrina:

“Documento, en general, es una cosa que representa o configura un hecho, en modo de dar a quien lo observa un cierto conocimiento de él” ( Doctrina Italiana-Enrico Tullio Liebman, citado por Parra Quijano: 1987,p.8).

“Documento es todo objeto producido, directa o indirectamente, por la actividad del hombre y que, representa una cosa, hecho o una manifestación del pensamiento) (Parra Q.:1987,p.13)

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta procedente la solicitud de la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público, de solicitar la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la incautación de la Historia Clínica Original que cursa en el Centro Clínico la Isabelica, ubicado en la ciudad de Valencia-edo. Carabobo, de la ciudadana JOHANA CAROLYS PESTANA REYES y del recién nacido DIEGO PESTANA, que posteriormente falleciera en fecha 27-09-2011, habiendo informado la ciudadana Fiscal en el petitorio de su escrito, haber comisionado al funcionario Sargento Mayor MIGUEL KOQUIS SÁNCHEZ, adscrito al Comando Regional No 02, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, División de Investigaciones Penales, a fin de efectuar la labor para la cual se solicita autorización judicial.

DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia especial en delitos de violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Orgánico procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE ACORDAR AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA INCAUTAR LA HISTORIA MÉDICA ORIGINAL QUE CURSA EN EL CENTRO CLINICO LA ISABELICA , ubicado en la Urb. La Isabelica , Avenida 2 Este-Oeste, Municipio Valencia, CORRESPONDIENTE A LA CIUDADANA JOHANA CAROLYS PESTANA REYES, Titular de la Cédula de Identidad No V-17.119.505 Y LA HISTORIA MÉDICA DEL RECIEN NACIDO DIEGO PESTANA, quien naciera en dicho Centro el día 27-09-2011 y falleciera en fecha 09-10-2011, QUEDANDO COMISIONADO EL FUNCIONARIO Sargento Mayor MIGUEL KOQUIS SÁNCHEZ, adscrito al Comando Regional No 02, Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, División de Investigaciones Penales, a fin de efectuar el acto de incautación autorizada .

Líbrese Autorización Judicial a la Fiscalía 31° del Ministerio Público de estado Carabobo. Devuélvase la presente actuación a la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público con el oficio correspondiente.


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Primera instancia en Funciones
De Control, Audiencias y Medidas

Abog. Josie Linares
Secretaria