REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001376
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: WILFREDO JAVIER GORDILLO, Venezolano, Valencia estado Carabobo, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.406.014, fecha de nacimiento 11/06/1981, de profesión u oficio obrero, hijo de Ángela Gordillo y Leandro Gordillo, residenciado en el Barrio 810, calle 36, casa Nº 63, Valencia estado Carabobo, teléfono: 0241-9890213.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA: YADI MARIA JAIME BECERRA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 03-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
"Siendo aproximadamente las 08:10 horas de la mañana, de día 02-11-2011, se encontraba en labores de servicio el Funcionario Freddy Antonio Almeida, credencial 2784, adscrito a la estación policial santa rosa, en el mercado de los guajiros, a la altura del liceo Bejuma, cuando avisto a una ciudadana que venía siendo empujada por un ciudadano y al acercarse, la ciudadana lo llama con gestos de nerviosismo, y tono de voz entre cortada requiriendo que la ayude, pues el sujeto, ex marido de nombre Wilfredo, la viene siguiendo, acosando y maltratando desde que salió de la casa, le solicito al sujeto que deje la agresión contra la ciudadana, le solicita su documento de identidad , y este responde que no es necesario, pues ella es su pareja, a lo cual la ciudadana interviene y dice que no, no ese señor no es mi marido, hace tiempo nos dejamos, pero el me acosa y me maltrata, y no me deja en paz, se procese a informarle lo establecido en el artículo 205 del COPP, durante la revisión no se logro incautarle ningún objeto de interés criminalistico, se procedió a imponerlo de sus derechos, quedando identificado como portador de la cédula de identidad WILFREDO JAVIER GORDILLO.
Igualmente en entrevista a la ciudadana víctima, la misma manifestó: El dia miércoles me encontraba en mi casa, me disponía a salir cuando en ese momento llego mi ex esposo Wilfredo Gordillo, y se metió en la casa y empezó a maltratarme, y destrozar todas mis cosas del mercado, y todo lo que conseguía a su paso, y luego de haber hecho desastre se fue, luego Salí de mi casa al trabajo y él me siguió, trate de dialogar con él para que me dejara tranquila pero aun en la calle me seguía insultando y empujándome, a la altura del liceo Bejuma al lado del terminal viejo mercado los guajiros, vi pasando un funcionario policial al cual le pedí ayuda se detuvo y me auxilio”.
La Representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 1º y 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
Se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana Yadis María Jaimes Becerra, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-60.362.921, quien manifiesta: “El estaba en mi casa, nos agarramos allí adentro, me boto el mercado, me dio una patada, yo vivía con él, ya yo tengo otra pareja, el es muy celoso, el corrió mi pareja de mi casa y no volvió, siempre me agrede, y hasta ahora es que pongo la demanda, no lo había hecho por miedo a él, me resbale por el champú, pero me dio la patada en el piso, es todo.”
El ciudadano WILFREDO JAVIER GORDILLO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “El problema de mi carácter, es porque la señora di el mercado, y no está conmigo, yo la quiero, yo la quiero ayudar, si reconozco que tire el mercado, ella siempre me ha golpeado también, casi todos estos días me he quedado con ella, yo la voy a dejar tranquila, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “ En vista de la declaración de la víctima en este caso, concatenándola con la declaración de mi representado solicito el desistimiento del ordinal 3 del art. 256 del COPP y del ordinal 1º del 92 de la ley especial que rige la materia, en virtud que a pesar de haber unas lesiones que la victima mostro en este acto, se evidencio con claridad una participación de ella en el hecho, por lo que la solicitud del M.P, considera la defensa como exagerada ignorante por la presente víctima, asimismo solicito se remita la víctima al equipo interdisciplinario, al igual que a mi representado, Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: WILFREDO JAVIER GORDILLO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 02-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 02-11-2011, a las 8:15 A.M, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 02-11-2011 por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 02-11-2011, 7:40 p.m se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folios 02, suscrita por el Funcionario FREDDY ALMEIDA, adscrito a la Policía Estadal, Estación Santa Rosa edo. Carabobo, cuyo contenido fue precedentemente establecido.
• Del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 03 Y QUE SE APRECIA CONJUNTAMENTE CON LO MANIFESTADO ANTE EL TRIBUNAL, habiendo constatado la lesión que presenta a nivel de miembro inferior (pie), con base a la inmediación y lo dispuesto en el artículo 91 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
• Acta de entrevista YOLIMA JAIMES, hermanada de la denunciante, (folio 04) , quien no fue testigo del hecho que motivara la detención, no obstante afirma haber sido testigo del acoso y maltrato del que ha sido objeto la denunciante por parte del imputado.
Resultando tales elementos de convicción fundados, para estimar que el imputado es autor del delito imputado de VIOLENCIA FISICA, generando convencimiento la víctima, considerando que no resulta acreditado el delito de ACOSO U HOASTIGAMIENTO, de acuerdo a los supuestos del tipo penal contenido en el artículo 40 de la referida Ley especial
.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: WILFREDO JAVIER GORDILLO y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público y someterse a tratamiento u orientación psicológica, debiendo consignar la respectiva constancia en un lapso que no exceda de 15 días, debiendo documentarse respecto al contenido de la Ley especial, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: WILFREDO JAVIER GORDILLO, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 6to, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: WILFREDO JAVIER GORDILLO de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: WILFREDO JAVIER GORDILLO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,