REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2010-001095
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ALEX ABRAHAN CORDOVA COLON, venezolano, natural de Valencia, estado Carabobo, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 05-06-1966, titular de la cédula de identidad Nº V-9.828.162, hijo de Abrahán Córdova (V) y Maida de Córdova (V), de profesión u oficio Metalmecánico, grado de instrucción Bachiller, residenciado en Barrio El Carmen Norte avenida 94 casa nº 76-78, , estado Carabobo.
DEFENSA: Abg JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: LISBETH ESCALONA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA- VIOLENCIA PATRIMONIAL DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 31-10-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento por los hechos ocurridos en fecha 27-09-10, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Patrimonial, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”
La ciudadana victima LISBETH MARGARITA ESCALONA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.449.165, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Aún cuando la situación se superó, tanto mi hijo de 10 años como yo quedamos emocionalmente afectados, y consigno constancia de evaluación psicológica de mi hijo de 10 años, asimismo informo que fui evaluada por el psicólogo de la Fiscalía en la avenida Bolívar y también vine al Equipo Interdisciplinario, el temor que yo tengo es que él pueda regresar a la casa, porque ahorita que no está tenemos tranquilidad, él me ha manifestado que él quería volver a la casa, yo le dije que es imposible vivir bajo el mismo techo, yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso siempre y cuando él no vuelva a meterse conmigo y mi hijo, no tengo problema con el sobreseimiento, pero reitero me preocupa que él quiera volver porque sé que estando juntos la agresión volverá, es todo.”
El acusado: ALEX ABRAHAN CORDOVA COLON, impuesto del precepto constitucional, quien manifestó: “Yo le pido disculpas a ella, que me disculpe lo que hice, se que cometí un error, perdí tantos años de matrimonio, he sido un buen padre, pero cometí un error, sobre lo del hijo mío ella me denunció en la LOPNNA, yo lleve una carta de los vecinos donde dejan constancia que he sido un buen padre, pero si hemos tenido problemas porque ella se dedicó mucho a sus estudios y su trabajo, yo la apoyé en todo momento, aparte de eso tenemos un hijo mayor que tiene problemas, él está preso por secuestro y nos ha afectado, ha sido un fuerte gasto por que hay que pagar la causa, y creo que todo eso nos ha llevado a tantos problemas, ya yo he aceptado que ella se quede en la casa, más adelante cuando salgamos del problema de mi hijo mayor, quizás hablemos de la casa, pero por ahora solo me preocupa que mis hijos no estén en la calle, yo me ocupo del pago de mi hijo mayor, de los gastos de mi mamá, de mi hijo menor, y hasta de mi hija y mi nieto, no soy un mal hombre, pero toda esta situación es muy difícil, es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 27-09-2010 ESCALONA MORALES LISBETH MARGARITA encontrándose en su residencia, llegó su esposo CORDOVA COLON ALEX ABRAHAN, la insultó con palabras obscenas, ella se alejó de él para evitar agresión física, realizando él destrozos a los enseres de la casa.
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALEX ABRAHAN CORDOVA COLON, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y PATRIMONIAL, previsto y sancionado en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LISBETH MARGARITA ESCALONA MORALES, y oída como ha sido la opinión favorable de la víctima y la Fiscalía y la solicitud de la Defensa Pública, este Tribunal considera que en el presente caso, dada las circunstancias informadas por víctima e imputado, como es la atención que exige un hijo preso y el otro que requiere atención psicológica, pese a que la víctima manifestó haberse efectuado Evaluación psicológica, evidentemente el Ministerio Público no obtuvo su resultado, lo que pudiera en principio justificar el rechazo a la solicitud fiscal, pues se estaría en riesgo de incurrir en impunidad , no obstante, evaluando el caso en concreto, se considera que el Derecho Penal aplicado en forma rigurosa resultaría sumar un factor que complique más aun la situación familiar de dichas partes, por lo que habiendo manifestado la víctima su anuencia y conformidad con la solitud fiscal, habiéndole este Tribunal explicado las consecuencia, en caso de decretarlo, como es el cierre definitivo del asunto y el cese de la condición de imputado, así como de la cesación de las impuestas, la misma manifestó su conformidad, así mismo, con lo expresado por el imputado se evidencia rectificación y arrepentimiento y finalmente el tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación (01 año y poco más de 01 mes), este Tribunal tomando en cuenta lo percibido a través de la inmediación y en aplicación al principio rector de Derecho Penal Sustantivo, como última ratio, estima procedente la solicitud del Ministerio Público, por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 27-09-10 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano ALEX ABRAHAN CORDOVA COLON, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad, en consecuencia se acuerda oficiar a los organismos correspondientes, una vez conste en autos el número de investigación del CICPC, así como la fecha de inicio. Se insta a la representación fiscal a consignar o informar por la vía más expedita posible el número de investigación del CICPC y fecha de inicio
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ALEX ABRAHAN CORDOVA COLÓN , por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ESCALONA LISBETH, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de coerción y de protección que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 27-09-2010.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese comunicación a la Fiscalía solicitando informe nomenclatura del C.I.C.P. a fin de oficiar solicitando dejar sin efecto registro.
Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control
Abog. Josie Linares
Secretaria,