REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001558
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: ENDERSON JOSE TORO VALERO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.783.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, natural de valencia, edo. Carabobo, donde nace el 03/05/1989, hijo de José Toro y Margarita Valero, residenciado en barrio la florida, sector alto de terrazas del buen samarita, casa Nº 34, Valencia, edo. Carabobo, teléfono: 0412-0382142.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: ANA YELITZA ALDAMA ROJAS
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 28-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
"En esta misma fecha se encontraba de servicio como comandante de la Unidad RP-570, policial Oficial Agregado (PC) (3993) SUAREZ JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.698.214, adscrito a la Estación Policial La Florida, acompañado del Conductor Oficial Agregado (PC) (5758) GARCÍA MARCOS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.049.589, realizaban labores de patrullaje, por la Vía Principal de la Florida, a eso de las 11:35 horas de la mañana, recibieron llamado radio fónico de parte del centralista de la estación Policial La Florida, el mismo les pedía hacer acto de presencia allí, para prestarle la colaboración a una ciudadana que había sido víctima de violencia domestica, al llegar a la Estación, nos entrevistamos con la ciudadana quien se identifico como: ANA YELITZA ALDAMA ROJAS, la misma nos mostró una orden emanada de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, donde se solicitaba prestar la colaboración a la ciudadana con relación a la denuncia, en vista de la exposición de los hechos de la ciudadana identificando el caso como una flagrancia, se dirigieron en compañía de la ciudadana agraviada a la casa del ciudadano agresor, una vez en la residencia del mismo, se entrevistaron con el denunciado le informaron de los hechos que se le imputan, acto seguido, le preguntaron que si poseía en su poder alguna sustancia u objeto que pudiese ser tomado por ellos como elemento de interés criminalistico, ya que de acuerdo a lo establecido en el artículo 205 del COPP, se le realizaría una revisión corporal, dijo no poseer nada, y sin oponer resistencia se le practico tal fin y no se le incauta objeto alguno, seguidamente, le leyeron sus derechos contemplados en el artículo 125 del COPP, lo embarcamos en la Unidad radio patrullera y lo trasladamos a la Estación Policial La Florida, quedando identificado como: TORO VALERO ENDERSON JOSÉ, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.783.746, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero natural de valencia, edo. Carabobo, donde nace el 03/05/1989, hijo de José Toro y Margarita Valero, residenciado en barrio la florida, sector alto de terrazas del buen samarita, casa Nº 34, Valencia, edo. Carabobo. A la ciudadana se le sugirió dirigirse al centro asistencial para que le libraran la constancia medica correspondiente y luego volviese al referido despacho para tomársele el acta de entrevista, se deja constancia que el ciudadano aprehendido fue chequeado a través del sistema SIPOL de Control Carabobo indicando la centralista de guardia Oficial (PC) 4642 Ronald Gil, que el ciudadano no presentaba solicitud, con relación al caso, se le dio notificación vía telefónica a la Abg. María Elena Páez, Fiscal Auxiliar Trigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, autorizando tomar acta de entrevista a la agraviada, elaborar las actas correspondientes y pasar el procedimiento a la orden de ese despacho fiscal. Es todo.”
Así mismo procede esta representación fiscal a dar lectura al acta de entrevista la ciudadana, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ANA YELITZA ALDAMA ROJAS, venezolana, de 35 años, fecha de nacimiento 07-02-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.603.937, quien informo no tener impedimento para declarar y en consecuencia expuso: “ Yo sostuve una relación de pareja por un lapso de cinco (05) años con el ciudadano: ENDERSON JOSÉ TORO VALERO, de esta relación procreamos un niño que actualmente tiene dos (02) años de edad, Enderson y yo tenemos dos (02) meses separados "El día de ayer, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, me encontraba en casa de Cintia Sosa, cuñada de Enderson, mi hijo estaba comiendo con la hija de ella, y se ensucio un poco la carita y el pecho, yo estaba conversando con ella, yo salí me despedí y cuando iba camino a mi casa, me encontré con la hermana de el, Libet Toro, le pregunte por Nelson, hermano mayor de ellos, y por Enderson, ella me dijo que estaban en la casa y que Enderson estaba casi que se acostaba a dormir porque estaba amanecido y bebido, yo le hice la pregunta porque al lado de la casa donde ellos viven, también vive una señora que no recuerdo su nombre, pero me vende productos de avón, y no quería encontrarme con Enderson, en vista de que pensé que él no estaba afuera, me acerque a la casa de la señora, cuando estaba llegando, vi que Enderson estaba parado al lado de la casa de la señora de avón bebiendo, el vio que yo voy con el niño, me detuve a hablar con la señora, ella salió y cuando estábamos conversando, Enderson empezó a silbarle al niño llamándolo, yo lo tenía agarrado de la mano, el niño busco a salir a donde estaba el, y yo lo "hale" suavemente para que no se me soltara de la mano y sin darme cuenta el niño pego la carita de la puerta, desde ese momento el empezó a ofenderme, diciéndome que yo era una irresponsable con el niño, me dijo una infinidad de obscenidades, yo en vista de que él estaba agresivo porque yo no dejaba que el niño se le acercara y para que se quedara tranquilo, lo deje ir con él, eso fue como a la 01:15 de la tarde, termine de hablar con la señora y le pedí a el que me entregara el niños, el manipulaba al niño y le decía que me respondiera que no, yo le insistí varias veces y él se negó, entonces se presento una discusión, en esa discusión yo le dije que dejara de ser machista y valiente conmigo, que porque no le respondía así a los chamos que le puñalearon el brazo en días pasados, el se enfureció más y se me encimo y con la mano abierta me dio en la cara, yo trate de alejarme de él, y me lanzo otro golpe a puño cerrado, pegando en la cabeza, detrás de la oreja, en eso se metió una amiga de él que estaba bebiendo con él a quitármelo para que no me golpeara más, pero no se su nombre, ella lo agarro para llevarlo a su casa, el agarro a mi hijo y se lo llevo, yo le grite que me dirá al niño, en eso la amiga de él, le quito al niño para dármelo, cuando ella me lo trae a donde yo estaba, el me lanzo varias cosas, hasta una botella llena de cerveza, y me ofendía con muchas palabras obscenas, hasta me dijo que me iba a matar, tome a mi hijo y me fui para mi casa, fue cuando tome la decisión de denunciarlo, deje a mi hijo en casa con mis otros dos hijos mayores, y fui a denunciarlo al modulo de policías de la Florida, de allí me mandaron a la fiscalía, donde coloque la denuncia, la fiscal me mando al comando de la Florida con una denuncia para Enderson, estuve en el modulo de policías hasta las 08:00 de la noche, pero en vista de que no había patrulla disponible, ya que la única que hay allí la estaban reparando, me pidieron que fuera a las 07:00 de la mañana para ir a buscar a Enderson, yo me retire y el día de hoy fui nuevamente, me prestaron la colaboración, los lleve a la casa de Enderson, los funcionarios le dijeron que los acompañara para el comando ya que tenían una orden de un fiscal, el se monto a la patrulla sin resistirse, y me dijeron a mí que debía ir al comando para que me tomaran una declaración sobre lo acontecido. Es todo”
La representación Fiscal califico la acción como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana ANA YELITZA ALDANA ROJAS, venezolana, de 35 años, fecha de nacimiento, 07-02-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.603.937, quien manifiesta: “ yo iba con una hermana de el por qué yo le pregunte que donde estaba el hermano y luego le pregunte por enderson y me dijo que el ya estaba quedándose dormido, cuando voy subiendo le digo a ella que por qué no me dijo que estaba allí, yo cargaba a mi hijo y el estaba comiendo y el empezó a silbarme yo lo empuje y pego la cabeza de una cerveza y comenzó a decirme un poco de groserías y luego de allí me comenzó decir un poco de groserías y yo le decía al niño que se viniera y el niño me decía que no quería, después me dijo que voy a buscar una pistola que me iba a matar un tiro. Yo luego le digo dame el niño y me dijo que no yo luego le dije que conmigo y era machista y luego me pego en la cara y me dio un golpe por la parte de atrás de la cabeza todo esto sucedió en la calle, luego la pareja de él me entrego al niño. Él le dijo a los policías que yo estaba celosa por que el andaba con una mujer. El es consumidor de perico y es alcohólico. Es todo.”
El ciudadano ENDERSON JOSE TORO VALERO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: me acojo al precepto constitucional, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “invoco la presunción de inocencia y que sea remitido al equipo multidisciplinario. Es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: ENDERSÓN JOSÉ TORO VALERO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 27-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 27-11-2011, a las 11:35 A.M, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 27-11-2011 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 26-11-2011,12:00 M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 04, suscrita por el Funcionario SUAREZ JOSÉ, adscrito a la Policía estadal, Estación La Florida cuyo contenido fue precedentemente establecido.
• De la declaración rendida por la víctima ante este Tribunal y del acta de entrevista (folio 05) cuyo contenido fue precisado en la presente Resolución.
• Informe Médico (folio 08) que se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y con base a la inmediación lo percibido, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 91 Parágrafo Primero , ambas normas de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se desprenden fundamentos para estimar que el imputado es autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA que le fue adjudicado y previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, resulta PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: ENDERSÓN JOSÉ TORO VALERO y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 3ª y 9º del COPP , vale decir: 3° Presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, debe someterse a tratamiento psicológico Y DE REHABILITACIÓN PARA COMBATIR SU ADICCIÓN AL ALCOHOL, debiendo consignar Constancia en lapso no mayor de 15 días, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación que su caso requiera.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano IMPUTADO , las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6to, es decir: 5° Prohibición de acercarse a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar..
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: ANA ALDANA, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: ENDERSÓN JOSÉ TORO VALERO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Marìa Eugenia Blanco Secretaria,