REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001557
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: JUAN ALBERTO RUIZ SACIETA, de nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú, dónde nació en fecha 10/01/1974, 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Ruiz (V) y Olga Sacieta (V), residenciado en la urbanización Morro Uno, avenida 72-A, casa numero 43, Municipio San Diego Estado Carabobo, teléfono: 0416-4419289, titular de la cédula de identidad número E.-84.440.581.
FISCALIA: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
VÍCTIMA: SILVANA ESCUDERA
DEFENSA: ZULEIKA HERNANDEZ (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 28-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 27 de Noviembre de 2011, siendo las siendo aproximadamente las 11:20 horas dé la noche aproximadamente encontrándose en labores de servicio, el Funcionario: Oficial Velásquez Sosa Joan Manuel, titular de la cédula de identidad numero V.-14.923.906, código numeró 060168 Adscrito al Departamento dé Patrullaje Vehicular, en compañía del oficial Piñerua Ojeda Héctor José, titular de la cédula de identidad numeró V.-14.426.008, código numero 060178; abordó dé la unidad radió patrullera signada con él número 065, al momento de encontrarse en la urbanización Morro Uno específicamente en la calle numero 138 de este Municipio, recibieron un llamado radiofónico dé parte dé la ciudadana, Viera Réyés Yüléxis Rosanrii, titular de la cédula de identidad numero V.-23.414.439; centralista de Guardia estos servicios, quien ordeno se trasladaran a la urbanización Morro Uno, específicamente á la avenida 72-A, casa numero 43, de esté Municipio ya que presuntamente se estaba cometiendo una violencia de género, esto según llamada telefónica realizada de parte de la ciudadana agraviada a la sede del Comando Policial, quien se identifico como: ESCUDERO DÉ RUIZ SILVANA DEL PILAR, titular de la cédula de identidad numero V.-22.416.387, una vez en el referido lugar fueron abordados por la ciudadana agraviada, manifestándoles que minutos antes su pareja dé nombre RUIZ JUAN ALBERTO, la había agredido verbalmente, así mismo la había amenazado de muerte, violando dicho ciudadano unas medidas de protección impuestas por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público del Estado Carabobo y que él mismo se encontraba dentro de la vivienda permitiéndoles el acceso a la vivienda, señalándoles al ciudadano agresor, quién se encontraba en él primer ambiente (sala); en vista de lo antes expuestos procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano de conformidad con lo establecido en él articulo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, trasladándolo hasta la sede del despacho policial, donde quedo identificado como: RUIZ SACIETA JUAN ALBERTO, de nacionalidad Peruana, natural de Lima Perú, dónde nació en fecha 10/01/1974, 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Ruiz (V) y Olga Sacieta (V), Residenciado en la urbanización Morro Uno, avenida 72-A, casa numero 43, Municipio San Diego Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número E.-84.440.581; posteriormente la ciudadana agraviada fue trasladada al ambulatorio dé Insalud, dónde fue examinada por el galeno de guardia. Se deja constancia que el ciudadano aprehendido no pudo ser verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL) ya que el mismo se encuentra fuera de servicio.

Acta de entrevista rendida por la ciudadana ESCUDERO DE RUIZ SILVANA DEL PILAR, titular de la cédula de identidad numero V.-22.416.387; quien expone: “Yo me encontraba en el bazar que se encuentra en el parque Metropolitano en San Diego, cuando llegue estaba mi esposo bastante alterado no me dejaba entrar a la casa me decía muchas groserías, luego yo como pude entré y me encerré en el cuarto luego el entro y me siguió insultando, yo agarre mi celular y llame a la policía yo como pude abrió la puerta de la casa para que la policía entrara le explique lo que paso y lo agarraron preso, luego me dijeron que lo acompañara al comando para tomarme un acta de entrevista. Es todo. “

La representación Fiscal califico la acción como VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 numerales 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 9º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, es todo.”

Presente la víctima ciudadana ESCUDERO DE RUIZ SILVANA DEL PILAR, titular de la cédula de identidad numero V.-22.416.387, quien manifiesta: “yo estaba regresando a mi casa eran como las 09:50 de la noche cuando regrese no pude abrir la puerta el estaba un poco tomado y él me veía y fue cuando me dijo que donde estaba que estaba haciendo cuando logre abrir la puerta entre y luego me dijo que ni crea que me iba a burlara del que al no le importaba lo que dijera la juez ni la policía, y el luego me comenzó a decir que yovanni y yo le decía que yovanni me estás hablando y yo le dije si quieres vamos a la casa y aclaramos las cosas y él me decía que de mi no te vas a burla y comenzaba a darle golpes a la puerta en eso mi hija abre la puerta por que escucho y yo me metí para dentro y cerré la puerta. No es la primera vez que el me hace eso, mi hija me dice que por qué no llamaba a la policía y luego vuelvo a llamara y le señora me dice que la guardia ya fue y que allí no había nadie y yo le digo a la ella que no podía salir que él había pagado la berquera y a mí me daba miedo salir, luego llamo a mi tía y luego ella llego fue y busco a la policía, después mi prima me llama y me dijo como hacemos como entramos y ella se trepo por el techo y yo le entregue la llaves, entraron luego la policía comenzó a llamar fue mi hija la que abrió la puerta y él llamaba a mi hija Alexandra ábreme y ella le tiene mucho miedo. Es todo.”

El ciudadano JUAN ALBERTO RUIZ SACIETA, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “ yo llegue estaba mareado era domingo 10 de la noche, me ha llegado a mí que ella ha estado saliendo con otro persona, yo le digo que primero termine de divorciarse antes de que salga con otro, más que todo lo mío es impotencia rabia por todo lo que está pasando, yo a ella no le he golpeado ni le he hecho nada. Yo ya no duermo en la casa por mutuo acuerdo, ella el acceso a la casa me lo ha negado, pero cuando necesita que le hagan algo allí si me busca pero para yo sacar una botella de agua no puedo hacerlo. Es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, quien expone: “Solicito una medida menos gravosa a la solicitada por la fiscalía del ministerio publico. Es todo.”

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: JUAN ALBERTO RUIZ SACIETA, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 27-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 27-11-2011, a las 11:20 P.M, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 27-11-2011 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 27-11-2011,11:00 P.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.

SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:

• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 04, suscrita por el Funcionario VELASQUEZ SOSA JOAN MANUEL, adscrito a la Policía Municipal San Diego, cuyo contenido fue precedentemente establecido.

• De la declaración rendida por la víctima ante este Tribunal y del acta de entrevista cuyo contenido fue precisado en la presente Resolución.

• Copia de Acta de imposición de Medidas de Protección y Seguridad , emanada de la Fiscalía 30°, en fecha 25-10-2011 para el imputado, tratándose de la misma denunciante y por los mimos delitos .

Se desprenden fundamentos para estimar que el imputado es autor del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA que le fue adjudicado y previsto en el artículo 39 Y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, resulta PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JUAN ALBERTO RUIZ SACIETA y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinales 9º del COPP , vale decir: 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, debe someterse a tratamiento psicológico Y DE REHABILITACIÓN PARA COMBATIR SU ADICCIÓN AL ALCOHOL, debiendo consignar Constancia en lapso no mayor de 15 días, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación que su caso requiera.

QUINTO: Se le imponen al ciudadano IMPUTADO , las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6to, es decir: 3° Obligación de abandonar el hogar común, autorizado a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo 5° Prohibición de acercarse a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar..

SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: SILVANA ESCUDERA, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.

DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: JUAN ALBERTO RUIZ SACIETA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3°, 5º y 6° de la Ley especial de la materia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 31º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Marìa Eugenia Blanco Secretaria,