REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000156
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS
VICTIMA: YESSICA YESENIA GONZALEZ VEGAS.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la presente audiencia en la causa seguida al ciudadano ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS, de conformidad con los artículos 173 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
CAPITULO I
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.1 Acusado, ciudadano ALFREDO ALTURO GONZALEZ VEGAS, Valencia, Estado Carabobo, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.820.816, soltero, profesión u oficio Agricultor, con domicilio San Joaquín, 19 de abril, calle el esfuerzo, Casa Nº 155. Estado Carabobo, teléfono: 0424-497.21.70.
1.2.- Defensor Público del acusado: Abogada Enelda Marina Oliveros
1.3.- Fiscal 30º del Ministerio Público. Abg. Yirda Hurtado
1.4.- Víctima (s): YESSICA YESENIA GONZALEZ VEGAS.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
La ciudadana Fiscal 30° del Ministerio Público, en colaboración de la fiscalía Trigésima Primera pasa a explanar y presentar el escrito de la acusación penal en contra el acusado ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS, preciso que los hechos; en fecha 02-01-2010, en horas de la tarde momentos en que la victima YESSICA YESENIA GONZALEZ VEGAS, se encontraba en su residencia ubicada en el sector la Colina del Norte, Calle Guárico, Casa Nº 05, cuando llego su hermano ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS y comenzó agredirla verbalmente, vejándola y golpeándola en varias partes del cuerpo, la victima procedió a trasladarse al comando policial más cercano logrando retener al agresor. Indica el ministerio publico a los efectos de la Audiencia Oral Publica que en su oportunidad se celebre, ofrece los siguientes Medios Probatorios los cuales son útiles y pertinentes para demostrar el hecho de manera fehaciente, tanto el hecho punible que se le imputa al ciudadano ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS como su responsabilidad en la comisión del mismo, a saber: testimonial: Yesica Yesenia González Vegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.820.816. 2. testimonio: del experto Dra. Haidee Sandoval Pietri, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Funcionarios policiales): 2.2.- Cabo Segundo Rosendo María y Cabo Segundo Roger Hernández credencial No. 030, adscritos a la Policía de San Joaquín. Promuevo por considerarlos útiles y pertinentes, por otro lado ratifico igualmente las pruebas documentales: 1.- acta policial de fecha 02/02/2011, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Rosendo María y Cabo Segundo Roger Hernández credencial No. 030, adscritos a la Policía de San Joaquín. Examen Médico Legal N° 0689-11 de fecha 04/02/2011, suscrita por el Dra. Haidee Sandoval Pietri, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por todo lo anteriormente expuesto, se acuso formalmente al ciudadano ALFREDO ARTURO GONZÁLEZ VEGAS, plenamente identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, solicito se admita la presente acusación en toda y cada una de sus partes; se ordene el enjuiciamiento del imputado en autos, se dicte la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas, y se dicte el auto de Apertura a Juicio Oral; previa admisión de la necesidad y pertinencia de las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles y pertinentes y le sea ratificado al imputado la medida cautelar dictada en audiencia de presentación de imputado, por este digno tribunal, así como las medidas de protección dictadas a favor de la víctima.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2º del COPP, atribuyo al acusado ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS, sobre los hechos una calificación jurídica en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de las ciudadana YESSICA YESENIA GONZALEZ VEGAS, todo ello se deriva de la narración de los hechos y las circunstancias que rodearon el mismo así como también los medios de pruebas ofrecidos, y como consecuencia de ello procedió este tribunal admitir el presente escrito Acusatorio en todas y cada una sus partes. Declarando así la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. No obstante en la presente audiencia celebrada, el acusado admitió los hechos, a los fines de la aplicación de la suspensión condicional del proceso.
CAPITULO IV
DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Importante es señalar en este punto que el legislador consagro la institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en primer término en su artículo 42 ejusdem los requisitos legales requeridos para que proceda la aplicación de la referida institución procesal, así tenemos que en primer término solo se aplica en relación a delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, segundo puede solicitarse su aplicación en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, tercero el imputado debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. Adicionalmente el artículo 43 establece que a los efectos del otorgamiento el juez debe oír al fiscal, al imputado y a la víctima. Tomando en consideración que la pena que podría llegar a imponerse no excede en su límite máximo.
Por lo que este Juzgador verifica el cumplimiento o no de tales requerimientos y así se evidencia en el presente caso el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, atendiendo al criterio de quien aquí decide que la pena no excede en su límite máximo de tres (3) años, y en este caso en particular previa Imposición al ciudadano ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, a los fines de someterme a la suspensión condicional del proceso. Y seguidamente procedió a identificarse al acusado de la siguiente manera: ALFREDO ALTURO GONZALEZ VEGAS, Valencia, Estado Carabobo, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.820.816, soltero, profesión u oficio Agricultor, con domicilio San Joaquín, 19 de abril, calle el esfuerzo, Casa Nº 155. Estado Carabobo, teléfono: 0424-497.21.70, quien expuso: “Admito los hechos que se me imputan y pido disculpa, a los fines de la suspensión condicional del proceso. Una vez el acusado solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente. Aunado a ello la defensa en su intervención solicito la suspensión conforme a derecho y por cuanto la misma es procedente y con anuencia de su defendido.
Por otro lado se constato de una revisión de las actas y del sistema Juris 2000 llevados por este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que no consta que el acusado ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS se encuentre sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso por otro hecho, de igual forma al Fiscal del Ministerio Público emitió una opinión favorable y la victima en esta de acuerdo, por cuanto la misma estuvo en la realización del acto.
Como consecuencia del cumplimento de los extremos legales este Tribunal De Violencia En Función De Control, Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano ALFREDO ARTURO GONZALEZ VEGAS, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 ejusdem se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación una sola vez. 4.- la obligación de residir en un lugar determinado, en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 5.- la obligación de realizar una labor social, a beneficio de alguna casa hogar, o institución pública de beneficencia, debiendo consignar constancia que acredite la misma. 6.- La obligación de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de su formación académica. Queda en suspenso el proceso hasta el cumplimento del lapso de tiempo establecido y una vez verificada el cumplimiento de la condiciones se dictara el correspondiente pronunciamiento.
CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal De Violencia En Función De Control, Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con los articulo 42, 43 Y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano ALFREDO ALTURO GONZALEZ VEGAS, Valencia, Estado Carabobo, 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.820.816, soltero, profesión u oficio Agricultor, con domicilio San Joaquín, 19 de abril, calle el esfuerzo, Casa Nº 155. Estado Carabobo, teléfono: 0424-497.21.70, por el lapso de un año (01) con las condiciones impuestas. Ofíciese a la presidencia del Circuito, informándole de la decisión acordada a los fines del registro exigido por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Líbrese los oficios correspondientes Cúmplase
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
LA SECRETARIA
ABG. María Eugenia Blanco