REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-000770
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Abg.Rosa Aular , Fiscal Auxiliar Trigésima del Ministerio Público.
IMPUTADO: OSWALDO OLIVARES
VÍCTIMA: MARBELYS SANABRIA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
DECISIÓN: DECLARATORIA DE IMPROCEDENCIA A SOLICITUD FISCAL EN OTORGAR PRORROGA AL LAPSO DE INVESTIGACIÓN

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. Rosa Aular, en su carácter de Fiscal 30º del Ministerio Público, solicitando prórroga de Treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, motivado a la necesidad de tomar declaración a testigos, promovidos tanto por la víctima como por el imputado, y obtener experticia a video de la Vigilancia del Conjunto Residencial donde ocurrieron los hechos, así mismo de otras actuaciones de las que no se han recibido respuesta.

Determinado en el Sistema Juris 2000 que fue recibida notificación de inicio de investigación, en fecha 01-07-2011, se constata vencimiento de los cuatro meses, establecidos como lapso máximo de investigación, para emitir el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo, establece la referida norma: “…. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa….”

En la presente actuación complementaria, se constata, que la solicitud de prórroga se presentó a la Jurisdicción en fecha 27-10-2011, por tanto resulta extemporánea, dado que el lapso de los cuatro meses venció el 01-11-2011, es decir la solicitud de prórroga se hizo cinco (05) días antes, lo que evidencia incumplimiento a lo establecido en la norma precedentemente citada, ya que la recepción de la notificación del inicio de la investigación fue en fecha 01-07-2011.

Es pertinente establecer, que en fecha 06-07-2011, se emitió auto administrativo, mediante el cual este tribunal acordó devolver la notificación de inicio de investigación al referido Despacho Fiscal, con el objeto de que se aportaran las direcciones de las partes, a fin de librar las respectivas notificaciones en función del ejercicio del control jurisdiccional, sin embargo la Fiscalía 30° a la fecha, no ha suministrado lo solicitando, lo cual se evidencia de revisión efectuada al sistema Juris 2000, situación está que motiva a la Juzgadora optar por el rigorismo técnico procesal establecido en cuanto al lapso para solicitar Prorroga.

En consecuencia:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las anteriores consideraciones:

PRIMERO: Declara Improcedente la solicitud de la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, de Otorgamiento de Prorroga respecto al lapso de investigación para presentar acto conclusivo, por extemporánea, ya que la solicitud fue presentada con cinco días de antelación, al vencimiento del lapso de cuatro meses establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , incumpliendo lo estipulado en la parte in fine del encabezamiento de la citada norma, esto es, hacerlo con al menos Díez días de antelación al vencimiento de dicho lapso.

SEGUNDO: Se exhorta a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público a atender los requerimientos efectuados por la Jurisdicción y a ejercer mayor control en el manejo de los lapsos, pues hay hechos que ameritan o exigen mayor tiempo para definir la investigación, por tanto debe observarse con mayor cuidado las normas de carácter adjetivo, a fin de evitar actos conclusivos deficientes que pudieran generar impunidad.

TERCERO: Se insta a la Representación de la Vindicta Pública, presente acto conclusivo a la brevedad posible.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Prórroga de Treinta(30) días, presentada por la ciudadana Fiscala Auxiliar Trigésima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del ciudadano: OSWALDO OLIVARES, por extemporánea.

SEGUNDO: Se exhorta a atender los requerimientos de los Tribunales de violencia y a observar con mayor celo el cumplimiento de los lapsos procesales.

TERCERO: Se insta a fin de presentar acto conclusivo en el presente asunto.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Permanezca la actuación en Sede Judicial


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control,
Abog. Josie Linares
Secretaria