REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-000096
IMPUTADO: FELIX GONZALO CALERO ESAAC.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MARY ALEXANDRA NIEVES RUIZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. Francisca Ojeda, fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por los delitos VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ALEXANDRA NIEVES RUIZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 18 de Julio de año 2008, la ciudadana RUIZ NIEVES MARY ALEXANDAR formulo denuncia en contra del ciudadano FELIX GONZALO CALERO ESAAC, quien es su concubino, ante la Unidad de Atención a la víctima, adscrita a la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana de la alcaldía del Municipio Carlos Arvelos del estado Carabobo, denunciando que constantemente la agrede física y verbalmente , que en reiteradas oportunidades la ha amenazado, así mismo indica que el ciudadano antes mencionado, es una persona drogadicta, que anteriormente ha estado recluido en el Internado Judicial Carabobo, que es una persona violenta y que teme que cometas sus amenazas cuando este bajo los efectos de las drogas. Se tomo la denuncia y fue remitido al ministerio publico.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es son los delitos VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que a pesar que se hicieron todas las diligencias necesarias para el esclarecimientos de los hechos, y al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tales delitos, considera quien aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado. Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, y facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considera que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas en el contenido del mismo y de los cuales se esgrime a través del presente auto.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; FELIX GONZALO CALERO ESAAC, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad numero 19.860.871, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 11-11-1985, natural de Valencia- Estado Carabobo, residenciado en el Rosario I, Calle negro Primero, casa número 5 del Municipio Carlos Arvelo. Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA y AMENAZA previstos y sancionados los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARY ALEXANDRA NIEVES RUIZ. Remítase en su oportunidad legal al archivo central el presente asunto a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL, relacionado con el expediente H-976-436. Notifíquese a las partes, fiscal, victima e imputado a través de sus domicilios. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco