REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001301
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: OMER ANGEL RONDON SANTOYO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.446, fecha de nacimiento 23-06-1975, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión tapicero, grado de instrucción 9º del ciclo básico, residenciado en San Blas, calle Campo Elías entre calles Comercio y Girardot, Edificio Universo, local 1-A, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0241-9895226.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA.
VÍCTIMA: MARLENIS BAEZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en esta misma fecha 26-10-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 24-10-11, siendo las 08:40 de la noche, el Funcionario Oficial Michely Veliz, placa 5417, titular de la cédula de identidad Nº V-13.755.608, adscrito a la Estación Policial San Blas de la Policía de Carabobo, encontrándose de servicio como auxiliar en la unidad radio patrullera RP-4-593, en compañía de los funcionarios policiales Oficial (PC) Yeison Corrales y el Oficial Agregado (PC) Arnaldo Duno, cuando recibieron llamado radiofónico de la centralista de guardia, indicándoles que se trasladaran a la calle Campo Elías entre calles Comercio y Girardot, Edificio Universo local 1-A de San Blas, donde se encontraba una ciudadana identificada como Marlenis Báez, a quien presuntamente su ex concubino le estaba agrediendo verbalmente y amenazándola de muerte, por lo que se dirigieron al lugar, donde lograron avistar a los ciudadanos uno de sexo femenino y otro de sexo masculino que vestía para el momento una franela y pantalón de color negro, los cuales se encontraban en la vía pública sosteniendo una acalorada discusión, por lo que descendieron de la unidad, acercándoseles la ciudadana quien les indicó que el ciudadano era su ex pareja y trataba de agredirla, por lo que le informaron al ciudadano que le realizarían una inspección corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP, solicitándole que exhibiera cualquier objeto de que pudiera ocultar entre sus ropas, accediendo, no encontrándosele evidencia de interés criminalística, por lo que procedieron a imponerle de sus derechos legales y constitucionales, trasladándolo a la Estación Policial San Blas, donde quedó identificado como: OMER ANGEL RONDON SANTOYO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.446, fecha de nacimiento 23-06-1975, natural de Valencia, estado Carabobo, de estado civil soltero, de profesión diseñador, residenciado en San Blas, calle Campo Elías entre calles Comercio y Girardot, Edificio Universo, local 1-A, Municipio Valencia, estado Carabobo, posteriormente procedieron a verificar los datos del ciudadano a través del Sistema SIIPOL, informando el oficial de guardia que no tenían sistema, notificándole el procedimiento a la fiscal de guardia, es todo.´
La víctima en su acta de entrevista manifestó: `Resulta que la noche de hoy siendo las 08:40 aproximadamente me encontraba en mi casa, cuando llegó mi Exconcubino agrediéndome y ofendiéndome con palabras muy vulgares, amenazándome con prenderle candela a mi negocio con mi menor hijo de 14 años, estando ahí presente y trató de golpearme, lanzándome objetos contundentes los cuales logré esquivar, me asusté mucho y salí corriendo a la calle…´
La representación Fiscal califico la acción como es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 6° y 13º ejusdem, este último ordinal en relación a que se le prohíba el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no solicito las previstas en el ordinal 3º y 5º de este artículo, porque la víctima previo a la audiencia me manifestó que ellos trabajan juntos y tiene una alianza de trabajo, en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana MARLENIS BÁEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.409.320, quien expone: “Él salió en la tarde, trabajamos, él agarró su plática y se fue a beber, luego vino borracho a agredirme, a insultarme, a amenazarme, el miedo que me da es que dice que me va a echar candela a mi negocio, yo tengo un pequeño taller, ahí está mi hijo de 14 años, sacó unas butacas y las tiró a la calle, luego agarró el colchón y lo lanzó, mi hijo que estaba durmiendo en el sofá cama, le pasó el colchón por encima, me dijo bueno que es lo que te pasa, él me dijo “tu no vales nada, que crees tú que yo soy, lárgate de aquí, que haces aquí, si tu no me quieres vete de aquí”, nosotros éramos pareja, pero nos fuimos hace tiempo, solo que vivimos ahí y pagamos los gastos ente los dos, la casa es alquilada, nosotros no dormimos juntos, no hemos tenido buena comunicación, yo me quiero ir pero ahorita no tengo a donde ir, en diciembre yo voy a tratar de hacerlo, nosotros trabajamos juntos, y él bueno y sano no es así, yo lo que quiero es que me deje dormir, que no me maltrate cuando venga tomado, que deje de beber, es todo.”
El ciudadano OMER ANGEL RONDON SANTOYO, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo estoy de acuerdo con lo que ella dice, yo si tomo pero es porque ella no me habla, no me atiende, si somos pareja, a veces dormimos juntos, cuando duramos una semana o dos semanas bien, ella se me va de la cama y se vuelve a molestar, yo aquí no tengo familia, ni nada, es más los tres estamos solos, yo lo que espero de ella es que me atienda, que me quiera, entonces no me quiere y me dice que nos separemos, y luego de dos semanas que ya yo estoy bien, vuelve a buscarme y me echo a perder, es todo.”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Marina Oliveros, quien expone: “Considero apropiado lo solicitado por el Ministerio Público y pido que sea acordado, ambas partes necesitan ser remitidas al Equipo Interdisciplinario, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: OMER ANGEL RONDÓN SANTOYO, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 24-10-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 24-10-2011, a las 8:40 PM, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 24-10-2011 por la víctima, quien informara que lo ocurrido fue el 24-10-2011, 8:40 p.m se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folios 03, suscrita por el Funcionario MICHELY VELIZ, adscrito a la Policía Estadal, Estación San Blas, edo. Carabobo, cuyo contenido fue precedentemente establecido.
• Del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 05 Y QUE SE APRECIA CONJUNTAMENTE CON LO MANIFESTADO ANTE EL TRIBUNAL.
Resultando tales elementos de convicción fundados para estimar que el imputado es autor del delito imputado de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, generando convencimiento la víctima.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: OMER ANGEL RONDON SANTOYO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.446, fecha de nacimiento 23-06-1975, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión tapicero, grado de instrucción 9º del ciclo básico, residenciado en San Blas, calle Campo Elías entre calles Comercio y Girardot, Edificio Universo, local 1-A, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0241-9895226 y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público y someterse a tratamiento de rehabilitación para combatir la adicción a las drogas y alcohol, debiendo consignar la respectiva constancia en un lapso que no exceda de 15 días, debiendo documentarse respecto al contenido de la Ley especial, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: OMER ANGEL RONDON SANTOYO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.446, fecha de nacimiento 23-06-1975, natural de Maracaibo, estado Zulia, de estado civil soltero, de profesión tapicero, grado de instrucción 9º del ciclo básico, residenciado en San Blas, calle Campo Elías entre calles Comercio y Girardot, Edificio Universo, local 1-A, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0241-9895226, las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 6to, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: MARLENISBAEZ, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: OMER ANGEL RONDON SANTOYO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinal 6º de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,