REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001489
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: RUBEN ANTONIO ALBARRAN LACRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado - Mérida, nacido en fecha 14-11-1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.137.016, hijo de Josefina de Albarrán (V) y Antonio Albarrán (V), de oficio albañil, grado de instrucción primaria, residenciado en Sector La Capilla, calle Luis Iriarte, casa Nº 29, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, punto de referencia a 5 cuadras de la Maga de Coleo de San Joaquín, teléfono: 0424-4034639.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VÍCTIMA: MARIANELA SALAS
DEFENSA: CARMEN NIEVES (Privada)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 17-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 15-11-11, siendo las 06:00 de la tarde, encontrándose de servicio el Oficial María Rosendo, Placa 048, adscrita al Departamento de Violencia contra la Mujer de la Policía Municipal de Los Guayos, cuando recibió de manera voluntaria a la ciudadana Marianela del Valle Salas Boller, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.367.373, la cual le manifestó haber sido agredida físicamente y abusada sexualmente por su ex pareja de nombre Rubén Antonio Alabarrán Lacruz, por lo que procedió a constituirse en comisión a bordo de la unidad RP-011 en compañía de los Oficiales Renzo Urbina y José Ayala, en compañía de la víctima hasta el sector José Tomás Gallardo, calle vía El Lago, una vez en el sector la víctima visualizó a su ex pareja quien vestía una franela de color rojo y jeans azul, por lo que procedieron a identificarse como funcionarios y exponerle el motivo de su presencia, informándole que debía acompañarlos a lo que accedió voluntariamente, posteriormente le efectuaron una revisión corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, dándole lectura a su derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, trasladándolo a la sede policial, donde quedó identificado como: RÚBEN ANTONIO ALBARRAN LACRUZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, estado - Mérida, nacido en fecha 14-11-1967, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.137.016, hijo de Josefina Albarrán (V) y Antonio Bastidas (V), de oficio albañil, residenciado en Sector La Capilla, calle Juana Iriarte, casa Nº 29, Municipio San Joaquín, estado Carabobo, verificándose los datos del ciudadano a través de llamada a Control Carabobo, indicándole el funcionario Oficial Rubén Hernández, que no presentaba registros, ni solicitudes, notificándole el procedimiento a la Fiscal de guardia, es todo.´
La Fiscal califico la acción como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, consigno en este acto copia simple del Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-146-DS-587-11 de fecha 16-11-11, suscrito por la Experto Profesional I, Dra. Eralin Evelyn Mendoza, adscrita al Departamento de Medicatura Forense del CICPC Región Carabobo, es todo.”
La víctima ciudadana MARIANELLA DEL VALLE SALAS BOYER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.402.412, quien expone: “El día lunes a las 10 de la noche, llegó mi esposo a mi casa, porque estamos molestos pero es mi esposo, él llega y me pide que hagamos el amor, yo primero le dije que no y luego le dije que si, voluntariamente le dije que si, terminamos de hacer el amor pero yo seguí peleando con él, porque yo estaba celosa por una señora que es vecina, porque yo soy muy celosa, los celos me ciegan, nosotros hemos estado distanciados hace un mes y medio, desde que tuve la bebé más o menos, pero vivimos bajo el mismo techo, yo lo que buscaba cuando lo denuncié era castigarlo por su tomadera, ahí es donde yo le resalto a él que debe ir a un centro de Rehabilitación, él trabaja en un taller de herrería, él toma todos los fines de semana, la tomadera era la razón de la separación, yo si tomo mis cervezas, pero de vez en cuando, él se la pasa tomando con la vecina esa y eso me dio rabia, es todo.”
El ciudadano RUBEN ANTONIO ALBARRAN LACRUZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “El problema de nosotros es el alcohol, yo no tomo todo el tiempo, sino los fines de semana, todos los fines de semana, ahorita hay mucho problema porque ella se va varios día a casa de su mamá, es todo.”
La Defensa Privada Abg. Carmen Nieves, quien expone: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal, y considera prudente que los remitan al Equipo Interdisciplinario, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: RUBEN ANTONIO ALBARRAN LACRUZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 15-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 15-11-2011, a las 6:00 P.M, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 15-11-2011 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 14-11-2011, 10:00 P.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 03, suscrita por el Funcionaria ROSENDO MARÍA, adscrito a la Policía Municipal San Joaquín, cuyo contenido fue precedentemente establecido.
• De la declaración rendida ante este Tribunal, cuyo contenido fue precisado en la presente Resolución, habiéndose dado la orientación respectiva.
• Informe Médico, del Reconocimiento físico efectuado, (FOLIO 12) APRECIADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 35 Y 91 PARAGRAFO Primero de la Ley especial.
Se desprenden fundamentos para estimar que el imputado es autor del delito de VIOLENCIA FISICA que le fue adjudicado y previsto en el artículo 42 de la referida ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: RUBEN ANTONIO ALBARRAN LACRUZ, y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, debiendo someterse a tratamiento para tratar adicción a l alcohol, debiendo consignar Constancia en lapso no mayor de 15 días en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación que su caso requiera.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: MANUEL ENRIQUE URBANO ROMERO las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6to, es decir: 3° Ordena inmediata salida del presunto agresor del hogar común, autorizado sólo a retirar sus efectos personales y herramientas de trabajo, 5° Prohibición de acercarse a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar..
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: MARIANELA SALAS, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: RUBEN ANTONIO ALBARRAN LACRUZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 3°,5º y 6° de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,