REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-001487
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: KERWIN KERIN GUZMAN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia, estado Carabobo, nacido en fecha 26-10-1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.794, hijo de Álvaro Guzmán (F) y Grismilda Martínez (V), de oficio indefinido, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sector Las Palmitas, sector 15, vereda 21, casa Nº 15, cerca de la Licorería Leonel Álvarez, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0426-6683938.
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: AMENAZA
VÍCTIMA: YOISY LISBETH MEDINA PIÑA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 17-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA
El Ministerio Público, presenta al detenido por los siguientes hechos:
“En fecha 15-11-11, siendo las 13:55 de la tarde, encontrándose de servicio el Oficial Luis Bolívar, Placa 1703, titular de la cédula de identidad Nº V-10.232.221, adscrita a la Estación Policial Los Bucares de la Policía de Carabobo, encontrándose de servicio como comandante de la unidad radio patrullera Rp-4-321, conducida por el Oficial Agregado (PC) José Caldera, credencial Nº 1330 en recorrido normal de patrullaje preventivo por la Urbanización Los Bucares, recibieron llamada radiofónica del comando, indicándoles que se dirigieran a la misma a fin de verificar un procedimiento por violencia de género, se dirigieron al comando y al llegar se entrevistaron con la ciudadana YOISY MEDINA, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.791, la cual presente embarazo de aproximadamente de 27 semanas, la cual les manifestó haber sido víctima de agresión por parte de un ciudadano identificado como KERWIN GUZMAN, quien es familiar de la misma, el cual la había agredido halándola por el cabello, por lo que se dirigieron en compañía de la denunciante al sector 15 de la urb. Las Palmitas, donde se encontraba el ciudadano, siendo avistado por los funcionarios, quienes le llamaron, atendiéndolo el mismo de forma voluntaria, por lo que procedieron a informarle que le realizarían una inspección corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del COPP, no encontrándole evidencia de interés criminalístico, dándole lectura a su derechos establecidos en el artículo 125 del COPP, trasladándolo a la sede policial, donde quedó identificado como: KERWIN KERIN GUZMAN MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.794, NACIDO en Valencia, estado Carabobo, hijo de Álvaro Guzmán (F) y Grismilda Martínez (V), de oficio indefinido, grado de instrucción bachiller, residenciado en Sector Las Palmitas, sector 15, vereda 21, casa Nº 15, cerca de la Licorería Leonel Álvarez, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, verificándose los datos del ciudadano a través de llamada a Control Carabobo, indicándole el funcionario Oficial Rubén Hernández, que no presentaba registros, ni solicitudes, notificándole el procedimiento a la Fiscal de guardia, quien les ordenó trasladar a la víctima al Hospital Bucaral para ser evaluada por un médico, es todo.´
La representación Fiscal califico la acción como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 1º, 3º, 5° y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinal 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, es todo.”
La víctima ciudadana YOISY LISETH MEDINA PEÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.424.791, quien expone: “El día lunes como a las siete estaba en casa de mi abuela, y a mi tío Kerwin se le perdió un dinero, estuvo mi abuela, mi tío y su esposa, mi pareja y yo, ahí estuvimos como media hora, luego nos fuimos le dije a mi pareja que fuésemos a la panadería, luego mi abuela nos llamó que se le había perdido un dinero a Kerwin y que él decía que éramos mi esposo y yo, yo le dije a mi mamá que hablara con Kerwin que no podía estar acusándome si no tenía pruebas, y que si seguía con la broma lo iba a denunciar, ella me dijo que iba a hablar con él. Luego al día siguiente fuimos al mercal a comprar comida que no teníamos, alguien le dijo a Kerwin que estábamos haciendo mercado, y se molestó por eso, se presentó al día siguiente a mi casa con un tubo y le empezó a darle al protector, me dijo que se la iba a pagar bien caro, que me iba a hacer mal parir, él me decía “maldita perra dame mis reales”, cuando te vea en la calle te voy a caer a palazos con el mismo tubo, sal para que veas que me la vas a pagar, devuélveme los reales, yo estaba sola con mi hija porque mi esposo estaba trabajando, él me destrozó el protector y quisiera que lo hagan que me lo pague, es todo.”
El ciudadano KERWIN KERIN GUZMAN MARTINEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
La Defensa Pública Abg. Enelda Oliveros, quien expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, sin embargo, solicito se desestime la medida de protección y seguridad del artículo 87 ordinal 5º de la ley especial, porque son tío y sobrina y ambos frecuentan la casa de su mamá, él por ser su hijo y ella la nieta, es todo.”
DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando, con competencia especial en delitos de Violencia contra la mujer, aplicando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del ciudadano: KERWIN KERIN GUZMAN MARTINEZ, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 15-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 15-11-2011, a las 2:20 P.M, motivado a denuncia interpuesta en la fecha 15-11-2011 por la víctima, quien indico que el hecho ocurrió en fecha 15-11-2011, 1:30 P.M, se verifica entonces, que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley….el órgano receptor de denuncia o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas…….procederá a la aprehensión ….”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.
SEGUNDO: De los elementos de Convicción presentados por la Fiscalía, consistentes en:
• Acta Policial que deja constancia de las circunstancias que motivaron la detención material, folio 03, suscrita por el Funcionario LUIS BOLIVAR adscrito a la Policía del edo. Carabobo, Estación Los Bucares, cuyo contenido fue precedentemente establecido.
• Del contenido del acta de entrevista tomada a la víctima, folio 04 QUE SE APRECIA CONJUNTAMENTE CON LO MANIFESTADO ANTE EL TRIBUNAL, habiéndole merecido crédito lo relatado.
• Informe Médico, del Reconocimiento físico efectuado, (FOLIO 06) APRECIADO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULO 35 Y 91 PARAGRAFO Primero de la Ley especial.
Se desprenden fundamentos para estimar que el imputado es autor del delito de AMENAZA, que le fue adjudicado y previsto en el artículo 40 de la referida ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no encontrándose evidentemente prescrito.
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TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.
CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º, aplicando lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem, evaluado el caso en concreto, esta Juzgadora toma en cuenta , que no presenta registro policial, vale decir conducta pre-delictual positiva, por tanto resulta entonces PROCEDENTE Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: KERWIN KERIN GUZMAN MARTINEZ , y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 ordinal 9º del COPP , vale decir: 9º la obligación de estar atento a los llamados del Tribunal y del Ministerio Público, DEBIENDO REPARAR LOS DAÑOS OCASIONADOS AL PROTECTOR DE LA PUERTA DE LA RESIDENCIA DE LA VÍOCTIMA QUE FUEREN GENERADOS POR ÉL, en relación a lo dispuesto en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley especial, vale decir: la obligación de acudir ante el Equipo Interdisciplinario para recibir orientación que su caso requiera.
QUINTO: Se le imponen al ciudadano: KERWIN KERIN GUZMAN MARTINEZ las Medidas de Protección y Seguridad contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6to, es decir: 5° Prohibición de acercarse a ningún lugar donde se encuentre la víctima y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar..
SEXTO: Se establece orientación con el Equipo Interdisciplinario, a la víctima: YOISY LISBETH MEDINA PIÑA, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial, PARA QUE SEA EVALUADA y orientada.
DECISIÓN
En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta al ciudadano: KERWIN KERIN GUZMAN MARTINEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 9º del COPP y art 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo impuesta medidas de protección a favor de la víctima, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley especial de la materia.
Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,