REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2008-000101
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
INMPUTADO: PEDRO PABLO AULAR, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1960, titular de la cedula N° V- 7.053.110, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Charal, calle Leonardo Ruiz Pineda, Nº 5900, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, teléfono: 0416-2410926.
FISCALIA: VIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: KARELIS (identidad omitida art 65 LOPNNA)
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (PÚBLICA)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 17 de Noviembre del 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: PEDRO PABLO AULAR YA QUE en fecha 08-06-2009, celebrada la audiencia preliminar, en la presente causa, , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.
6.-Incorporarse en el sistema educativo, debiendo presentar constancia.
7.-Prohibición de Consumir Bebidas Alcohólicas, ni frecuentar lugares donde las expendan

Ahora bien, en esta fecha 17-11-2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 08-06- 2009, publicado auto motivado en la misma fecha 12-06-2009.

En fecha 21-06-2010, prevista audiencia de Verificación de Condiciones, se decidió Ampliar el Régimen de Prueba por SEIS MESES a fin de acreditar el cabal cumplimiento de la condición de incorporarse al sistema educativo, Resolución motivada en fecha 29-06-2010

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de la condición impuesta en la Audiencia de Verificación de Condiciones realizada en fecha 29-06-10, donde fue ampliado el régimen de prueba por seis meses más, consistente en la culminación de sus estudios, condición resulta acreditada con el certificado consignado el día de la audiencia, que aún cuando no culminó sus estudios, el objeto de la condición es la capacitación del acusado, por lo que este Tribunal considera cumplida la misma. SEGUNDO: Este Tribunal observa que resulta acreditado el total y cabal cumplimiento por parte del acusado de la condición impuesta en la referida audiencia, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: PEDRO PABLO AULAR, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 17/09/1960, titular de la cedula N° V- 7.053.110, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en El Charal, calle Leonardo Ruiz Pineda, Nº 5900, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, teléfono: 0416-2410926, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado. Por cuanto el ciudadano fue detenido en flagrancia y presentado ante la Jurisdicción, y por tanto reseñado, se acuerda Librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.

Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedaron las partes notificadas, habiéndose publicado dentro del lapso legal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Josie Linares
Secretaria,