REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000573
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CÉSAR ENRIQUE BRITO OLIVARES, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.570.340, nacido en Valencia, estado Carabobo, nacido fecha 19-08-1986, hijo de Alejandro Brito (V) y Zuleima Olivares (V), de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, residenciado Sector Flor Amarillo, urbanización Paso Real, calle San Martín, casa Nº 20, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, estado Carabobo, punto de referencia a 100 mts de la Iglesia de Paso Real.
DEFENSA: JUANA CAMACHO (Pública)
VÍCTIMA: MILENNYS BRIZUELA
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 07-11-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO

“Los hechos ocurrieron en fecha 30-05-10, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento y que trajo como consecuencia la detención del hoy imputado, se realizó acta de entrevista a la ciudadana víctima por ante la Policía Municipal de Los Guayos, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, aunado a ello no fue remitido el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, aún cuando fue solicitado en reiteradas oportunidades al CICPC, sin que hubiese respuesta, de manera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que esta representación fiscal al carecer de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación, solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

La ciudadana victima MILENNYS DAYANA BRIZUELA AGUIRRE, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.443, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex concubino CÉSAR ENRIQUE BRITO OLIVARES, estamos separados a raíz de esta situación, cada quien está por su lado, solo mantenemos contacto respecto a nuestra hija y a mi niño el cual no es de él, pero él lo reconoció y está pendiente de él, está pendiente de ambos niños y cumple con sus responsabilidades de padre. Eso ocurrió en esa oportunidad porque él estaba tomado, nunca antes había pasado y eso fue el motivo de la separación, creo que él aprendió la lección, estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

El ciudadano CÉSAR ENRIQUE BRITO OLIVARES del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaquien manifestó: “Estoy de acuerdo no tengo más nada que decir, le pido disculpas a ella, he aprendido de esta situación, es todo.”

La Defensa Pública Abg. Juana Camacho, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 30-05-2010,…comenzó a insultarla, se le abalanzó encima y comenzó a ahorcarla, golpearla en la cara, la cabeza, en la espalda, la tomó por el cabello y comenzó a halarla hasta llevarla a la parte externa de la casa, la continuo golpeando…”



DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CÉSAR ENRIQUE BRITO OLIVARES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILENNYS DAYANA BRIZUELA AGUIRRE, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, como quiera que no fue recabado el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, y aunado al testimonio de la víctima que cesaron las agresiones, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 30-05-10 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano CÉSAR ENRIQUE BRITO OLIVARES, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. La Motiva se hará constar por auto separado. Se insta a la representación fiscal a consignar por la vía más expedita posible el número de CICPC, así como la fecha de inicio de averiguación penal, y una vez se tenga la información en autos se libraran los correspondientes oficios a los organismos competentes con ocasión del sobreseimiento decretado. Se designa correo especial al imputado CÉSAR ENRIQUE BRITO OLIVARES, a fin de la entrega de los oficios, hágase constar en los oficios

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CESAR ENRIQUE BRITO OLIVARES, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MILENNYS DAYANA BRIZUELA AGUIRRE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de coerción y de protección que fueron dictadas en fecha 01-06-2010 por este tribunal en Audiencia especial de presentación, por detención en flagrancia.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica fuera de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto notifíquese a las partes notificadas. Líbrese comunicación al C.I.C.P.C a fin de que deje sin efecto el registro que por el presente asunto tiene.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
Secretaria,