REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2008-000493
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: CÉSAR MIGUEL RIVERO, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.195.707, nacido en Valencia, estado Carabobo, nacido fecha 25-10-1975, hijo de los ciudadanos César Enrique Otolina (V) y Carmen María Rivera (V), de oficio obrero, grado de instrucción 6º de primaria, residenciado La Cumaca, Sector El Sanchero, calle principal, casa Nº 85, Municipio San Diego, estado Carabobo, teléfono: 0416-0890439
DEFENSA: ROBERTO CORDERO (Privado)
VÍCTIMA: YOHANNY MAVO
DELITO: VIOLENCIA FISICA- VIOLENCIA PSICOLOGICA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 03-11-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO

“Los hechos ocurrieron en fecha 23-06-08, y del estudio de todas las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente hubo una denuncia por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la ley especial, sin que esta arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que no fue remitido el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, aún cuando fue solicitado en reiteradas oportunidades al CICPC, sin que hubiese respuesta, de modo que esta representación fiscal al carecer de medos probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP, es todo.”

La ciudadana victima YOHANNY JOSEFINA MAVO SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.946.653, venezolana, mayor de edad, la cual expone: “Yo estoy de acuerdo con la terminación de este proceso, no ha habido más agresiones por parte de mi ex concubino CÉSAR MIGUEL RIVERO, estamos separados a raíz de esta situación, ni pendiente el uno del otro, lo único es con respecto a su hijo, que no está pendiente de él, siempre dice que no está trabajando y que le pase, pero en torno a nosotros no hay problemas, más bien él ahora me trata mejor que cuando estábamos juntos, ya tenemos dos años separados, yo acudí a hacerme la medica tura forense, lo que si no fui fue al psicólogo, yo no tengo problema en que esto se cierre, el único problema de nosotros son los gastos del niño, que ahorita corren todo por mi cuenta, pero por lo demás no hay problema, por eso estoy conforme con la solicitud de sobreseimiento, es todo.”

el ciudadano CÉSAR MIGUEL RIVERO, IMPUESTO del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “Estoy de acuerdo no tengo más nada que decir, le pido disculpas a ella, y en lo que yo empiece a trabajar le voy a pasar a mi hijo, me comprometo a eso, es todo.”

La Defensa Privada Abg. Roberto Cordero, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita se decrete el sobreseimiento, así como el cese de cualquier medida de coerción personal en relación a la presente causa y se libren los oficios respectivos, es todo.”


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
“ CESAR MIGUEL RIVERO, quien se ha dado a la tarea de estar agrediéndome tanto física como verbalmente, ya no es la primera vez que me agrede, estas agresiones son todos los días, ya estoy cansada de que me maltrate….”



DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las anteriores exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano CÉSAR MIGUEL RIVERO, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOHANNY JOSEFINA MAVO SUAREZ, así como oída como ha sido la opinión favorable de la víctima presente en sala y la Defensa Pública, este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, en vista del tiempo transcurrido desde el inicio de la investigación, el cual data de 03 años y 04 mese aproximadamente, y como quiera que la víctima no acudió realizarse evaluación psicológica, asimismo, tal como fue informado por el Ministerio Público no fue recabado el Reconocimiento Médico Legal correspondiente, considerando que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos, es por lo que se da terminación al proceso iniciado en fecha 23-06-08 y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem. En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano CÉSAR MIGUEL RIVERO, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. La Motiva se hará constar por auto separado. Líbrense los correspondientes oficios a los organismos competentes con ocasión del sobreseimiento decretado. Se designa como corre especial al imputado CÉSAR MIGUEL RIVERO, a fin de la entrega de los oficios, hágase constar en los oficios. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:45 horas de la tarde.-


DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: CESAR MIGUEL RIVERO, por los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOHANNY JOSEFINA MAVO SUAREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de toda medida de protección que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 08-08-2008.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica fuera de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tanto notifíquese a las partes.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control,
Audiencias y Medidas.
Abog. Josie Linares
Secretaria,