REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 17 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2008-000167
JUEZA: ABOG. BLANCA JIMÉNEZ
INMPUTADO: AMADO DE LA CRUZ MUJICA, venezolano por naturalización, natural Guamal, Departamento Magdalena, Colombia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 1904-1978, titular de la cedula N° V- 9.593.129, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller en ciencias, hijo de Antonio Andrés Martínez (F) y Emérita Rivera (F) residenciado en Urbanización Monteserino, vía El Seminario, Conjunto Residencial Los Frailes, casa Nº 85, Municipio San Diego, estado Carabobo, teléfono: 0414-2491141
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: MARIBEL RODRÍGUEZ
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (PÚBLICA)
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177 Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, de fecha 10 de Noviembre del 2011, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano: AMADO CRUZ MUJICA en fecha 20-04-2009, celebrada la audiencia preliminar, en la presente causa, , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima.
4.- Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo cada 60 días.
5.- Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique la evaluación y orientación psicológica.
6.-Incorporarse en el sistema educativo, debiendo presentar constancia.

Ahora bien, en esta fecha 10-11-2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron consideradas y evaluadas a fin de verificar el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 20-04- 2009, publicado auto motivado en la misma fecha 27-04-2009.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar determinado, dicha condición resulta acreditada con la constancia de asistencia al día de hoy a esta Sala. SEGUNDO: Con relación al cumplimiento de la condición consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima, la misma resulta acreditada con la declaración aportada en esta Sala de Audiencias por la ciudadana Maribel Rodríguez. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta acreditada conforme a oficio Nº T.V.C.M.00204/19, emanado del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual se informa el cumplimiento de la misma, inserta al folio 99. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina día Alguacilazgo cada sesenta (60) días, la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo, que se anexa a los autos en este acto. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada conforme al Informe suscrito por la Psicóloga Lic. Laura Bruno, adscrita del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, consignada en esta fecha. SEXTO: Sobre la obligación del acusado de inscribirse en un instituto privado o público a los fines de continuar con sus estudios, el mismo resulta acreditado conforme a la constancia de estudio que presenta hoy en audiencias y el cual se agrega a la presente causa en este acto. SEPTIMO: Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado AMADO DE LA CRUZ MUJICA, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 20-04-09, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento que pudiera pesar sobre el acusado. Líbrese los oficios a los organismos correspondientes.


DECISIÓN
Por las consideraciones efectuadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano: AMADO DE LA CRUZ MUJICA, venezolano por naturalización, natural Guamal, Departamento Magdalena, Colombia, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 1904-1978, titular de la cedula N° V- 9.593.129, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción Bachiller en ciencias, hijo de Antonio Andrés Martínez (F) y Emérita Rivera (F) residenciado en Urbanización Monteserino, vía El Seminario, Conjunto Residencial Los Frailes, casa Nº 85, Municipio San Diego, estado Carabobo, , de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, ordinal 7 y 318 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena el cese de todas medidas de coerción o de aseguramiento dictado y de protección impuestas durante el proceso al acusado. Por cuanto el ciudadano fue detenido en flagrancia y presentado ante la Jurisdicción, y por tanto reseñado, se acuerda Librar los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Se acuerda la designación del referido ciudadano, como correo especial a los fines de hacer entrega de los oficios correspondientes.
Remítase las actuaciones al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial. Quedaron las partes notificadas, habiéndose publicado dentro del lapso legal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control, Audiencias
Y Medidas.
Abg. Josie Linares
Secretaria,