REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001426
JUEZ: Abg. Blanca Jiménez
FISCAL: Trigésima Primera del Ministerio Público.
INVESTIGADO: JOSÉ RAMÓN PADILLA
VÍCTIMA: CARMEN BARRIOS RUIZ
DECISIÓN: DECLARATORIA PROCEDENCIA A SOLICITUD FISCAL EN OTORGAR PRORROGA DE 60 DÍAS AL LAPSO DE INVESTIGACIÓN

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abog. Magaly García, en su carácter de , Fiscal 31º del Ministerio Público, mediante el cual solicita prórroga de Noventa(90) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, motivado la necesidad de recabar las actuaciones solicitadas al C.I.C.P.C, así como la evaluación psicológica efectuada a la víctima, de las que no se han recibido respuesta.

Determinado en el Sistema Juris 2000 que fue recibida en fecha 09-11-11 notificación de inicio de investigación, en fecha 22-07-2011, en la que se especifica se constata aún no ha vencido el cumplimiento de los cuatro meses, establecidos como lapso máximo de investigación, para emitir el correspondiente acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así mismo establece la referida norma: “…. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menos de quince ni mayor de noventa….”

En la presente actuación complementaria, se constata, que la solicitud de prórroga se presentó a la Jurisdicción en fecha 0-911-2011, esto es en forma oportuna, dado que el lapso de los cuatro meses vencerá el 22-11-2011, es decir la solicitud de prórroga se hizo 13 días antes, lo que evidencia cumplimiento a lo establecido en la norma precedentemente citada, así mismo ha justificado la solicitud en la necesidad de recabar las resultas de lo tramitado.

En consecuencia:

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a decidir sobre la solicitud planteada, en base a las anteriores consideraciones:

PRIMERO: Declara procedente la solicitud de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, de Otorgamiento de Prorroga, respecto al lapso de investigación, para presentar acto conclusivo, por efectuarla en tiempo oportuno, ya que la solicitud fue presentada con 13 días de antelación, al vencimiento del lapso de cuatro meses establecidos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , cumpliendo lo estipulado en la parte in fine del encabezamiento de la citada norma, esto es hacerlo con al menos Díez días de antelación al vencimiento de dicho lapso y fundamentar su solicitud.


DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento.

PRIMERO: DECLARA CONN LUGAR la solicitud de Prórroga de NOVENTA (90) días, presentada por la ciudadana Fiscala Trigésima Primera del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo en la investigación iniciada en contra del ciudadano: JOSÉ RAMÓN PADILLA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Notifíquese a las partes. Permanezca la actuación en Sede Judicial



Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza Segunda de Control, Violencia

Abog. Josie Linares
Secretaria