REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001404
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
IMPUTADO: CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.165.227, natural de Barinas, estado Barinas, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1985, de estado civil soltero, de oficio parquero, hijo de Lucrecia Dugarte (F) y Juan Alberto Álvarez (V); residenciado Barrio Ambrosio Plaza, cerca del El Combate, calle José Félix Ribas con calle Ezequiel Zamora, a una cuadra de la cancha y del CDI de Ezequiel Zamora, Municipio Valencia, estado Carabobo, teléfono: 0426-8075151.
FISCALIA: DECIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: VIOLENCIA FISICA.
VÍCTIMA. MERY YSMIN IBAÑEZ VILLABONA
DEFENSA: JUANACAMACHO (Pública)
DECISIÓN: DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la mujer, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la Audiencia Especial de Presentación del ciudadano, detenido en procedimiento por flagrancia, efectuada en fecha 09-11-2011, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR LA FISCALIA

El Ministerio Público, de acuerdo a las actas levantadas en fecha 07-11-2011 presenta al detenido por los siguientes hechos:

“En fecha 07-11-11, encontrándose de servicio el Oficial Agregado (PC) Pedro García, C.I. V-12.107.409, placa 4515, adscrito a la Estación Policial Bella Vista de la Policía de Carabobo, en labores de patrullaje a bordo de la unidad RP-4613 en compañía del Oficial (PC) Javier Armando Ocanto, como a las 11:40 horas de la mañana, cuando se encontraban en la Estación Policial, cuando llegó la ciudadana Mary Yasmin Ibañez Villabona, C.I. Nº V-15.829.059, quien les informó que su ex concubino de nombre Carlos Alejandro, y que el mismo se encontraba en su residencia ubicada en al Barrio Ezequiel Zamora, por lo que se trasladaron al lugar donde la ciudadana les permitió el acceso a la residencia, señalándoles que su ex concubino que estaba acostado en su cama, indicándole los funcionarios que le practicarían una revisión corporal conforme al artículo 205 del COPP, manifestándoles este no poseer nada, por lo que se le practicó revisión, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, el cual quedó identificado como: CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.165.227, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Valencia-estado Carabobo, fecha de nacimiento 14-11-1985, hijo de Lucrecia Dugarte (F) y Juan Álvarez (V), el cual no tiene residencia fija, imponiéndole de sus derechos previstos en el artículo 125 del COPP, posteriormente fue trasladado a la estación policial, notificándole el procedimiento a la Fiscal de Guardia, verificándose los datos del ciudadano a través del Sistema SIIPOL, indicándole el funcionario Oficial Agregado (PC) Sepúlveda Karin, que no presentaba registros, ni solicitudes, es todo.´

La víctima en su acta de entrevista manifestó: `…el día de hoy a eso como de las cuatro de la mañana, se presentó a mi residencia y empezó a ofenderme verbalmente, seguido de esto me empezó a golpear con los puños y patadas por todo el cuerpo, luego se fue, después llegó como a las seis de la mañana, y se acostó en mi cama, seguido a esto me trasladé a Fiscalía, y me dijo que llegara al Comando Policial…´

La representación Fiscal califico la acción como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinales 1º y 7º de la Ley Especial, asimismo, solicito de conformidad con el artículo 88 ejusdem se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas en fecha 05-09-11, en relación a las contenidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° ejusdem, en la causa Nº GP01-S-2011-1098 seguida ante el imputado por el Tribunal Primero de Control Violencia, en perjuicio de la misma, se impone la prevista en el mismo artículo en su ordinal 1º, en concordancia con el ordinal 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público, es todo.”

Acto seguido la Jueza ordena verificar la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que no se encuentra presente en las inmediaciones del Tribunal. Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Fiscal se comunicó vía telefónica con la víctima MERY IBAÑEZ, solicitando la Jueza tener comunicación telefónica con la misma, quien manifestó: que no pudo asistir el día de hoy, motivado a que tuvo que atender la salud de su hija de 03 años, la cual tenía una lesión cortante en el abdomen, asimismo que había hablado con el padre y hermanos del imputado, quienes le señalaron que lo estaban esperando en Barinas, que se fue de su casa para evitar problemas con él, que su deseo no es que se quede detenido sino que no se acerque a mí, ni a mis hijos.

El ciudadano CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y quien manifiesta: “Yo trabajo como parquero en el sambil, yo estoy extrañado porque ella fue y todo a verme a llevarme comida, no sé porque me denuncio, yo la ayudo con las niñas, no sé porque dice que la agredí, si yo más bien la quiero, yo estoy solo aquí y mi familia está en Barinas, es más este teléfono es de mi papá 0426-8075151 Juan Alberto Álvarez, estoy dispuesto a irme para Barinas, ya que allá está mi apoyo familiar, estoy dispuesto a someterme a un tratamiento para dejar las drogas, es todo.”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Juana Camacho, quien expone: “Ciudadana Jueza solicito se le ratifiquen las medidas donde se le impuso la obligación de someterse a tratamiento de rehabilitación para tratar su problema de adicción, solicito se desestime la contenida en el ordinal 1º del artículo 92 de la ley especial, por cuanto el mismo no cuenta con apoyo familiar en esta ciudad, aunado a su problema de adicción, es todo.”

Seguidamente se deja constancia que la ciudadana Jueza se comunicó vía telefónica con el ciudadano Juan Alberto Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.790.024, al número aportado por el imputado, quien manifestó que es el padre del imputado, que tiene todo dispuesto para recibirlo en Barinas, es un hombre de 62 años, que está enfermo y no tiene dinero para trasladarse a este ciudad a buscarlo, pero que el mismo residirá en Santa Bárbara de Barinas, Sector Los Apamates, al lado de la granja del Pastorcito, casa S/N, y la casa de la abuela que queda en Santa Bárbara de Barinas, carrera 01 con calle 06, casa Nº 06-4, al lado de la casa Integral del Niño, y que el mismo se compromete a velar porque su hijo cumpla con las medidas que le vayan a imponer

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece las razones que motivaron a esta juzgadora a decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se evidencia del acta policial fechada 07-11-2011, que da cuenta de la detención material, que la misma se produjo en fecha 07-11-2011, a las 12:00 M, con vista a denuncia interpuesta por la víctima quien manifestara que el hecho ocurrió en fecha 07 -11-2011, 04:00 A.M se verifica que se cumplen los supuestos previstos en el artículo 44.1 Constitucional y artículo 93 de la Ley especial, que establece: “…Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las 24 horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta ley…DEBERÁ DIRIGIRSE EN UN LAPSO QUE NO DEBE EXCEDER DE LAS DOCE HORAS,…..PROCEDERÁ A LA APREHENSIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR”, por lo que se Califica la detención en flagrancia.


SEGUNDO: Con los elementos de convicción presentados por la Fiscalía 16º del Ministerio Público:

• De lo que se desprende del acta policial, de fecha 07/11/2011, suscrita por el funcionario: GARCÍA PEDRO, adscrito a la Policía estadal, Estación bella Vista, que deja constancia de la detención material, estableciéndose fecha y hora de la actuación policial. (folio 3).

• Del acta de entrevista, en la que se deja constancia de lo informado por la víctima y cuyo contenido está inserto al (folio 04), precedentemente establecido, apreciándose conjuntamente con lo declarado ante el Tribunal.


• Informe Médico (folio 06), apreciándose de conformidad con lo establecido en el artículo 35 y 91 parágrafo primero de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Este tribunal considera, se encuentra acreditada, para este momento procesal, la calificación Jurídica imputada: VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se estima entonces, que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, es autor o participe de la comisión de ambos hechos punibles, que no se encuentra evidentemente prescrito.

TERCERO: Se acuerda el procedimiento especial conforme al artículo 94 de la ley especial.

CUARTO: Este tribunal, considera se encuentran satisfechos los ordinales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no así respecto al ordinal 3º de la citada norma adjetiva, aplicando lo establecido en el artículo 253 ejusdem , por tanto para esta juzgadora, resulta entonces procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al (os) imputado (s):CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, a pesar de existir precedente con registros, por este mismo tipo de delito, se considera que acordar el arresto transitorio no resulta útil para procurar ,que el presunto agresor, reflexiona sobre su errática conducta que ha resultado lesiva para la víctima y él mismo, por tanto se contactó telefónicamente a su familiar director (papá), quien manifestó disposición de prestar apoyo para el cumplimiento de las Medidas que se establecieran, por ello resulta conveniente en este caso, Decretar las contenidas en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia, para recibir orientación, de concordancia con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del C.O.P.P; vale decir: Presentaciones cada Treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo y Estar atento de la investigación y de cualquier citación que le haga el Tribunal o la Fiscalía, y someterse a tratamiento psicológico y de rehabilitación para combatir su adicción a las drogas y alcohol, procurando modificar positivamente su conducta y reforzar el apoyo brindado por el Equipo Interdisciplinario, debiendo presentar la respectiva Constancia ante el Tribunal en un lapso no mayor de 15 días, ASÍ COMO EL DEBER DE CONSIGNAR Constancia de residencia en el estado Barinas, ciudad a la que debe trasladarse por tener allí su apoyo familiar, constatado vía telefónica y corroborado con la víctima que dicho número telefónico correspondía al papa del presunto agresor.

QUINTO: Se imponen al imputado: CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VALE DECIR: La prohibición de acercarse a la víctima en ningún lugar donde se encuentre y tampoco realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar.

SEXTO: Se ordena la comparecencia de la víctima: MERY YASMIN IBAÑEZ VILLABONA, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1ºde la Ley especial de Violencia, con el objeto de ser evaluada y orientada.

SEPTIMO: Se acuerda librar Exhorto a Juez (a) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del estado Barinas, a fin de que cumpla con las presentaciones pautadas por este tribunal cada treinta (30) días, para lo cual se remitirá copia certificada del Acta levantada con motivo de la audiencia preliminar, así como de la presente resolución, solicitando al tribunal, a quien haya correspondido, apoyo institucional en el sentido de que informe de su cumplimiento o no, así mismo reciba las constancias de tratamiento psicológico y de rehabilitación para erradicar las adicciones. Remitiéndose la Comisión a la Presidencia de dicho Circuito Judicial para su debida distribución.

DECISIÓN

En merito de lo antes expuesto, este tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del Circuito Judicial del Estado Carabobo, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: CARLOS ALEJANDRO ALVAREZ DUGARTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del COPP, en relación con los artículos 92. 7 e impuestas la Medida de Protección y Seguridad, prevista en el artículo 87 ordinales 5° y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, regístrese, notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el art 175 del COPP. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 16° del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal.

La Juez Segunda de Control
Abg. Blanca Jiménez
Abg. Josie Linares Secretaria,