REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 14 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001237
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: YANIS ENRIQUE SÁNCHEZ RUIZ
FISCALIA: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VÍCTIMA: CARLYS JEILHYS SÁNCHEZ RUIZ
DEFENSA: JOSÉ LUIS TORRES Y FANNY ARREDONDO (Privados)
DECISIÓN: DECLARATORIA SIN LUGAR DE SUPRIMIR LA CONDICIÓN ESTABLECIDA POR VÍA CAUTELAR DE ASISTIR A CENTRO DE REHABILITACIÓN.

En fecha 04-11-2011 los abogados JOSÉ LUIS TORRES RODRIGUEZ y FANNY MARGARITA ARREDONDO SALAZAR, en su carácter de defensores privados del imputado: YANIS ENRIQUE SÁNCHEZ RUIZ, presentaron escrito mediante el cual presentan resultado de prueba especial, emanada de laboratorio Clínico OCHOA SÁNCHEZ, C.A de fecha 17-10-2011, suscrito por la licenciada Anaïs Montesinos, Bionalista, que indica que la muestra de orina tomada a dicho imputado resultó Negativo en cocaína y marihuana, por tanto solicitan se suprima la medida de asistir a un centro especializado, por cuanto el mismo no consume sustancias estupefacientes.

Ahora bien, en la audiencia especial celebrada en fecha 06-10-2011, se acordó Medidas Cautelares contenidas en el artículos 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir: Presentaciones cada Quince (15) días y estar atento al proceso y a todos los llamados que haga tanto la fiscalía como el tribunal, así mismo documentarse respecto al contenido de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, esto en relación a lo dispuesto en el artículo 92.7 de la referida ley, esto es, acudir al equipo interdisciplinario a fin de recibir orientación para modificar positivamente su conducta, tal como se constata en el acta de la audiencia especial de presentación respectiva (16), así mismo fue establecido en la resolución publicada 07-10-2011.

Ciertamente , la víctima en la audiencia especial de presentación, hizo especificaciones en su declaración vinculando al imputado con situación de droga, sin embargo el tribunal no emitió pronunciamiento al respecto, por tanto verificado como fue que no se estableció condición alguna dentro de las Medidas Cautelares dictadas, de remitirlo a Centro de Rehabilitación, este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Declara sin lugar la solicitud efectuada por los Defensores Privados de YANIS ENRIQUE SÁNCHEZ RUIZ, y los exhorta para que efectúen revisión de los asuntos, antes de elevar peticiones, a fin de evitar ocupar a la jurisdicción en forma inoficiosa.

Notifíquese a los Defensores Privados. Remítase el asunto a la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público.


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Jueza segunda de Control, Audiencias y Medidas.

Abog. Josie Linares
Secretaria