REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 10 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2008-000577
JUEZA: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALÍA 31º DEL MINISTERIO PÚBLICO
INVESTIGADO: JOSÉ RAFAEL TORRES ESCALONA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA
VICTIMA: VILMA ALBUJAS
DECISIÓN: DECRETO DE ARCHIVO JUDICIAL
Vista y revisado el presente asunto, seguidamente este Tribunal Segundo de Primera instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 20/08/2.008 se recibe la Fiscalía 31º del Ministerio Público del Estado Carabobo Apertura de la Investigación en contra de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TORRES ESCALONA por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto en el Art. 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VILMA ALBUJAS.
SEGUNDO: Se observa que en fecha 16/12/2.008, este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de prórroga formulada por la Representante del Ministerio Público por extemporánea, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: En fecha 22/07/2.010 este Tribunal acordó declarar la Omisión Fiscal en la que incurrió la Fiscalía 10º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 79 y 103 de la citada Ley, ordenando notificar a la Fiscal Superior, a los fines de la prorroga extraordinaria, para definir la investigación iniciada.
CUARTO: Se evidencia del acuse de recibo de los actos de notificación, librados a las Fiscalía Superior y Fiscalía 31° del Ministerio Público, mediante los cuales se les notifica de la Omisión Fiscal declarada, con acuse de recibo ambos de fechas 21/01/2.011 y 27/05/2.011, insertas a los folios 28 y 39, respectivamente.
CUARTO: De igual manera, se evidenció de la revisión del Sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha la Representación Fiscal, no ha presentado ningún acto conclusivo en el asunto signado GP01-S-2008-577, seguido a JOSÉ RAFAEL TORRES ESCALONA.
Esta Juzgadora estima necesario traer a colación el contenido de la norma prevista en el encabezamiento del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual dispone:
“El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencias y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de 15 ni mayor de noventa días…”(Negrilla del Tribunal)
Por su parte, contempla el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“…Si vencidos todos los plazos, el o la Fiscal del Ministerio Público no dictare el acto conclusivo correspondiente, el juez o jueza de Control, Audiencia y Medidas notificará dicha omisión a él o la Fiscal Superior, quien dentro de los dos días siguientes deberá comisionar un nuevo o una nueva Fiscal para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de Díez días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y administrativas que sean aplicables a él o a la Fiscal omisivo u omisiva. Transcurrida la prorroga extraordinaria a que se refiere el presente artículo, sin actuación por parte del Ministerio Público, el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas decretará el archivo Judicial, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla del Tribunal)
Por otro lado, establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el o la Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez o jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada….”
De todo lo antes precisado, se observa, que vencido como está el lapso contemplado en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como la Prorroga Extraordinaria por Omisión Fiscal, establecida en el artículo 103 ejusdem, sin que el Ministerio Público presentare acto conclusivo, lo procedente y ajustado a Derecho, atendiendo a lo previsto en los artículos 282 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49.3 Constitucionales, es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA INVESTIGACIÓN, el cual comporta el Cese inmediato de la condición de imputado y de cualquier Medidas de Protección y Seguridad que le haya sido impuesta al ciudadano JOSÉ RAFAEL TORRES ESCALONA, tal como lo establece el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en garantía del Debido proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en mérito de lo precedentemente establecido DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE ACTUACIÓN Y ORDENA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y/O DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD QUE LE HAYAN SIDO IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSÉ RAFAEL TORRES ESCALONA, ello de conformidad y por haber transcurrido integro los lapsos establecidos en los artículos 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación a lo establecido en los artículos 282 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 26 y 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Abog. Blanca Zulina Jiménez Pinto
Juez Segunda de Primera Instancia en
Funciones de Control, Audiencias y Medidas
Abog. Rosana Borges
La Secretaria,