REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000461
JUEZ: BLANCA JIMÉNEZ
FISCALIA: SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JUAN LUIS MARTINEZ BRITO
DEFENSA: Abg SARAY APONTE (Privada)
VÍCTIMA: ANABEL CARANTOÑA
DELITO: AMENAZA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO, REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 323 DEL COPP
Decretado como fue el Sobreseimiento en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4to de la ley Penal Adjetiva, en audiencia especial celebrada en fecha 21-10-2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 323 del COPP, se pasa a emitir la presente decisión interlocutoria con carácter de definitiva, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se hace en los siguientes términos:

DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PRESENTADO POR LA FISCALIA COMO
ACTO CONCLUSIVO
“Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento por los hechos ocurridos en fecha 16-12-06, del estudio de las actas se desprende que hubo una denuncia por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley especial, la cual ameritó la apertura de una averiguación penal necesaria para su total esclarecimiento de los ellos, todo ello sin que arrojara datos suficientes para acusar al investigado, de manera que aunado a la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de modo que considero que esta representación carece de medios probatorios indispensables para poder realizar la respectiva acusación fiscal y sostener la misma en juicio, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del COPP. Así mismo informo al tribunal que esta Fiscalía asume la representación de la víctima ANABEL CARANTOÑA de conformidad con el artículo 108 del C.O.P.P en virtud de que se cito a la victima de conformidad con el artículo 181 del C.O.P.P es todo.”

La Defensa Privada Abg. Saray Aponte, el cual expone: “Esta defensa una vez vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico, solicita la prescripción de la acción penal por tanto es procedente decretar el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 ordinal 3º, es todo.”

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE INVESTIGACIÓN
En fecha 16-12-2006 Ana Isabel Caratoña Álvarez, aseguró que Juan Luis Martínez Brito la amenazo de muerte por razones que tienen que ver con el niño.

DE LA MOTIVA DE LA DECISIÓN
Oída las exposiciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; hace el siguiente pronunciamiento: Oída la solicitud del Ministerio Público de sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ BRITO, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena oscilaba de 06 a 15 meses prisión y la pena a imponer era de Diez meses y Quince días prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5to del Código Penal Venezolano, por remisión del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , se evidencia que la acción penal derivada de dicho tipo penal, se encuentra prescrita, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8° del COPP , este Tribunal considera procedente la solicitud del Ministerio Público, pero por una razón legal distinta a la causal invocada en su solicitud, presentada ante la Jurisdicción en fecha 07-07-2009, por tanto, en vista del tiempo transcurrido, CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DÍAS, SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º y artículo 48 ordinal 8° de la ley adjetiva penal, en concordancia con el artículo 323del COPP.

En consecuencia, cesa la condición de imputado del ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ BRITO, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Se acuerda como correo especial al ciudadano JUAN LUIS MARTINEZ BRITO para la entrega de los respectivos oficios.



DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN LA MATERAI DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JUAN LUIS MARTINEZ BRITO, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 16 de la derogada Ley Sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ANABEL CARANTOÑA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º de la ley adjetiva penal, en concordancia con LOS ARTÍCULOS 48 ORDINAL 8 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Cesa la condición de Imputado del ciudadano, así como de cualquier medida que pudo dictarse durante la investigación, iniciada en fecha 16-12-2006.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. La presente decisión se publica dentro de lapso establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a la Víctima y verificada su resulta Transcurrido el lapso legal, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado.

Abg. Blanca Jiménez
La Jueza Segunda de Control

Abog. Rosana Borges
Secretaria,