REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 1 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-P-2008-002473
JUEZA: BLANCA JIMENEZ
IMPUTADO: ALFREDO ENRIQUE SEGURA QUINZONES, venezolano, natural Caracas Distrito Capital, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 11-03-1959, titular de la cedula N° V- 6.043.62, de profesión u oficio servidor público, grado de instrucción Bachiller, residenciado Urbanización Las Gaviotas calle E-2 CASA 91 San Diego estado Carabobo, teléfono: 0412-5056128
FISCALIA: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: LENY GIOCONDA ROMERO MENDOZA
DEFENSA: ENELDA OLIVEROS (PÚBLICA)
DECISIÓN: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, procede a emitir decisión motivada del decreto de sobreseimiento dictado, en audiencia especial de verificación de condiciones, EFECTUADA EN FECHA 21-10-2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se hace en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
En fecha 30 de Junio del 2009, celebrada la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE SEGURA QUINZONES, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, este Juzgado Segundo en Función de Control, Audiencias y Medidas en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de UN (1) AÑO, según auto publicado en fecha 03-07-2009, a favor del referido ciudadano, imponiéndole las siguientes condiciones:

1.- Residir en el lugar que ha señalado como fija, debiendo notificar en caso de cambiarla.
2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima.
3.- Prestar Labor social, debiendo presentar Constancia
4.- Presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada 90 días
5.-Asistir al Equipo Interdisciplinario a los fines de su evaluación y orientación.

Ahora bien, en fecha 21-10-2011, prevista la Audiencia de Verificación de Condiciones en la presente causa, se hicieron presentes las partes quienes hicieron sus respectivas exposiciones, las cuales fueron debidamente consideradas y verificadas, respecto a las actas cursantes al expediente, evidenciándose el efectivo cumplimiento por parte del acusado de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en fecha 30-06-2009.


MOTIVACION PARA DECIDIR

Este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: De la revisión del presente Asunto, se advierte el efectivo cumplimiento de las condiciones, consistentes en : PRIMERO: Con respecto a la obligación de residir en un lugar de terminado, dicha condición resulta cumplida con la resulta positiva de la citación del acusado en su domicilio. SEGUNDO: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma resulta cumplida con la manifestación dada por la víctima en esta Sala de Audiencias. TERCERO: Sobre la obligación del acusado de realizar una labor social, la misma resulta cumplida, conforme a la Constancia consignada por la Defensora Pública al folio 131. CUARTO: Con relación a la condición consistente en la presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (90) días, la misma resulta cumplida con el record de presentaciones recabado, en este acto, constante de un (01) folio útil. QUINTO: Sobre la obligación del acusado de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma resulta acreditada con el Informe Psicológico emanado de dicho equipo, inserto al folio 134.

Este Tribunal verificadas como han sido cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado ALFREDO ENRIQUE SEGURA QUINZONES, en Audiencia Preliminar efectuada en fecha 30-06-09, observa que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento por parte del acusado, procediendo en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 45, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese la condición de acusado del ciudadano, así como el cese de toda medida de coerción o aseguramiento, que pesa sobre el acusado. Líbrese los correspondientes oficios a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que fue detenido en flagrancia y presentado a la Jurisdicción.

Remítase las actuaciones al Archivo Judicial, transcurrido el lapso legal. Se acuerda la designación del ciudadano: ALFREDO ENRIQUE SEGURA QUINZONES, como correo especial a los fines de la entrega del oficio respectivo. Quedaron las partes debidamente notificadas en la audiencia, publicándose dentro del lapso establecido en la parte in fine del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese. Cúmplase


Abg. Blanca Zulina Jiménez Pinto
La Jueza de Control N° 02


Abog. Rosana Borges
Secretaria,