REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 09 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001318
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG MARAGARITA ECHENIQUE
INVESTIGADO: LUIS MIGUEL VELIZ PINTO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: DAISI CAROLINA PINTO BAZAN.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por la Fiscal 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG MARAGARITA ECHENIQUE de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL VELIZ PINTO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 16° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 19-10-2011, el Ministerio Publico inicio la presente Investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DAISI CAROLINA PINTO BAZAN donde señala como presunto agresor al ciudadano LUIS MIGUEL VELIZ PINTO. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISI CAROLINA PINTO BAZAN.

SEGUNDO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”

DECISION

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ARCHIVO FISCAL decretado por la representación fiscal a favor del ciudadano; LUIS MIGUEL VELIZ PINTO, Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Primero (Temporal) de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas

Abg. María Eugenia Blanco.

La Secretaria