REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2011-000351
DECISION REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR.

Revisada como ha sido la presente causa, se observa que en fecha; 28 de Noviembre de año 2011, fue consignado por ante la oficina del alguacilazgo escrito presentado por el Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS, en su carácter de defensora publica del imputado: HUMBERTO EDUARDO VALERO MARQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: Marisela Socas Mayz, mediante el cual consigna copia simple del documento pasaporte del referido imputado donde se demuestra que está próximo a vencerse. Todo ello en virtud de que solicitara a través de escrito de fecha 17-11-2011 el levantamiento de la prohibición de salida del país, que actualmente pesa sobre su defendido ya que según se desempeña en el cargo de Gerente de la empresa CALOX INTERNATIONAL C.A, y a la cual representa desde entonces. No obstante para los efectos de acreditar tal solicitud, este tribunal observa que no se desprende constancia de trabajo actualizada a los fines de demostrar que efectivamente en la actualidad el referido imputado se encuentra desempeñando el cargo mencionado.

Ahora bien, si bien es cierto que en dos oportunidades al referido imputado se le ha declarado con lugar la salida del País, atendiendo al desenvolvimiento laboral que actualmente ejerce el mismo. Es menester confrontar que lo señalado por la defensa a través soportes; sin embargo a los fines de garantizar el derecho que le asiste a todo ciudadano independientemente de su condición jurídica el desenvolvimiento económico, este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 26, 49 numeral 2º, y artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a la norma procesal del artículo 3 numeral tercero de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Procede al Levantamiento de la Prohibición de Salida del País, decretada en fecha 22 de Marzo de año 2011 en audiencia especial de presentación de imputado, y con fundamento de lo establecido en el artículo 256 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado en cuanto a lo alegado por la defensa en su escrito, en relación a las medidas de protección y seguridad de manera preventivas decretadas en su oportunidad procesal por este tribunal, a que las mismas sean levantadas. Considera quien aquí decide que las mismas deben mantenerse garantizando los derechos protegidos sobre el género, ya que la mencionada ley al momento de su implementación tiene como objetivo y por su naturaleza preventiva de proteger a la mujer agredida, tanto en su integridad física, psicológica, sexual, y patrimonial, tal como se encuentra establecido en el articulo 87 su primer aparte, concatenado con los artículos 3 numeral segundo y sexto, articulo 4 y 5, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DECRETA EL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS, al ciudadano HUMBERTO EDUARDO VALERO MÁRQUEZ, con fundamento del artículo 50 constitucional, y de lo anteriormente señalado en este auto. Sin embargo se maternizará la misma una vez a través de acta que se levantara por ante la secretaria en presencia del imputado de autos, para el cual deberá consignar en dicha oportunidad constancia de trabajo que acredite que el referido imputado en la actualidad se encuentra laborando en la empresa denominada CALOX INTERNATIONAL C.A. Todo a los fines emitir el oficio dirigido al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) Caracas- Distrito Capital. Haciendo la salvedad que el mismo en la actualidad enfrenta un proceso penal al cual se encuentra sometido y que por ante este Juzgado se encuentra pautado Audiencia Preliminar 04-05-2012 a las 11:00 horas de la mañana. E igualmente este tribunal ordena hacer del conocimiento a las partes que en esta misma fecha se Mantiene las Medidas de Protección contenidas en el articulo 87 en bajo las mismas condiciones decretadas en fecha 22-03-2011 con los fundamentos aquí esgrimidos. Todo ello con aplicación a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena notificar a las partes, Imputado y víctima. Líbrese los actos de comunicación en su oportunidad. Cúmplase.


El Juez Temporal Primero de Control de Audiencia y Medidas

Abg. Aelohim Herrera



El Secretario

Abg. María Eugenia Blanco