REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 30 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000310
IMPUTADO: DANDRY DACHEIL VILLADIEGO CORTEZ.
FISCAL 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. MARGATITA ECHENICQUE.
DELITO: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ELIZABETH DEL CARMEN TOVAR PEREZ.
DEFENSA PRIVADA: JOHNNY JORDAN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la ABG. MARGARITA ECHENIQUE, Fiscal Decima Sexta del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TOVAR PEREZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada para día; 30-11-201. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
En fecha 04 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, unos niños se encontraban lazando piedras frente de la casa de la ciudadana; ELIZABETH DEL CARMEN TOVAR PEREZ, su padre sala y comienza a llamarles la atención y reclamarles, los cuales ignoran al señor y siguen lanzando piedras en eso la ciudadana sale para hablar con el tío de los niños que este controlara a sus sobrinos, en lo que ella comienza a reclamarles a DANDRY DACHEIL VILLADIEGO CORTEZ, este le da una fuerte cachetada, ella le dice que lo iba a denunciar y él le responde que se si lo hacía, el la iba a matar a ella y a su familia. Es donde la ciudadana se traslada al comando policial fundación CAP, a fin de formular denuncia respectiva, indicando donde se encontraba el ciudadano, trasladándose una comisión hasta el sitio donde este se encontraba y se procedió a la detención del mismo en ese momento.
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como de los delitos AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar la identificación de persona alguna como autora o partícipe del hecho denunciado; por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo igualmente que la victima nunca acudió al Médico Forense a fin de practicarse el Reconocimiento Médico Legal y así lograr determinar la lesión sufrida en dicha oportunidad por el presunto agresor, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, DANDRY DACHEIL VILLADIEGO CORTEZ estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DECISION
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; DANDRY DACHEIL VILLADIEGO CORTEZ, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TOVAR PEREZ. Quedan las partes debidamente notificadas. Por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa, así como de cualquier medida de protección y seguridad. Se ordena librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas por el presente asunto. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra por el presente asunto. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. María Eugenia Blanco
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