REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2010-000777
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER MEDINA MEDINA.
FISCAL: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JOSELYN ELIZABETH GARCIA CHIRINOS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



Corresponde a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA MEDINA, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN ELIZABETH GARCIA CHIRINOS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


Según acta policial de fecha 12-08-2010, suscrita por el funcionario policial: LUIS SUTIL MEDINA, mediante la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada y en consecuencia expuso: "Siendo aproximadamente las 16:55 horas de la tarde del día de hoy, encontrándose de servicio como comandante de la unidad radio patrullera RP. 4-501, conducida por el agente (pe) Pedro Rojas, placa Nro. 5687, en el recorrido normal de patrullaje preventivo por la calle Primero de Mayo del barrio Betancourt Infante, vía Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta Estado Carabobo, observaron que en la mencionada calle se encontraba una aglomeración de personas y fueron llamados por una adolescente quien se identificó como: JOSELYN ELIZABETH GARCÍA CHIRINOS, de 15 años de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V- 24.548.776, quien indicó que habla sido objeto por parte de un ciudadano identificado como: FRANCISCO MEDINA, y que se encontraba en las adyacencias del lugar; rápidamente se bajamos de la unidad patrullera y la precitada adolescente señaló al presunto agresor, y se dirigen hacia el mismo, haciéndole el llamado, lo cual acata en forma alterada, procediendo a indicarle que le realizarían una revisión corporal, amparados en lo establecido en el Artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para tratar de detectar si portaba entre sus vestimentas, algún tipo de evidencia de interés criminalístico, no encontrándole ninguna evidencia de este tipo. Le informaron que estaba siendo denunciado por la precitada adolescente por haberla agredido físicamente y lo impusimos de sus derechos establecidos en el Artículo 125 del mencionado Código y notificarle el motivo de su retención, manifestando luego, ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER MEDINA MEDINA.

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana JOSELYN ELIZABETH GARCIA CHIRINOS, interpusiera denuncia en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MEDINA MEDINA. E igualmente se evidencia de las actuaciones que la referida victima nunca acudió a medicatura forense con el propósito de realizarse el reconocimiento medido legal que acredite a todo evento las lesiones sufridas a la víctima. Por otro lado se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, y no acudió más al Ministerio Publico por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado WILLIAM FRANCISCO JAVIER MEDINA MEDINA.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; FRANCISCO JAVIER MEDINA MEDINA, de 22 años de edad, con el Nro,. V- 19.000.582, nacido en Valencia - Edo. Carabobo, en fecha del 10-11-1987, hijo de Francisco Medina y Danila de Medina, residenciarse en Calle 1o de Mayo casa S/N° barrio Betancourt Infante Parroquia Rafael Urdaneta Edo. Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELYN ELIZABETH GARCIA CHIRINOS. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida de presentaciones impuestas por el presente asunto. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





La Secretaria

Abg. María Eugenia Blanco