REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 18 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º


ASUNTO: GP01-S-2008-001117.
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: VIGESIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ACUSADO: RAFAEL EDUARDO YZAGUIRRE GUTIERREZ.
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YENNIFER YZAGUIRRE.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.

Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en fecha 16-11-2011, y de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano RAFAEL EDUARDO YZAGUIRRE GUTIERREZ, por este juzgado Primero de Control en la realización de la audiencia preliminar de fecha 13/05/2.009.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano RAFAEL EDUARDO YZAGUIRRE GUTIERREZ.

En fecha 13/05/2.009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO YZAGUIRRE GUTIERREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENNIFER YZAGUIRRE, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público y el referido acusado solicitó la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del acusado y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Primero de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de un (01) año, a favor del referido ciudadano imponiéndole las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado y en caso de cambio debe notificar al tribunal en la cual debe consignar constancia de residencia 2.- presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada 60 días así mismo deberá presentar 2 fotos de frente y fotocopia de la cédula de identidad, constancia de residencia. 3.-prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 5.- realizar una labor comunitaria a una institución pública. 6.- realizar un curso en el INCE en la cual debe consignar constancia de inscripción y constancia de culminación. 7.- la prohibición de la salida del país.

Ahora bien, en esta fecha se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por el juzgado Primero de Control. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, aunado a la exposición planteada por la representación fiscal y de la declaración por parte de la víctima no tener objeción alguna en que se dé por concluida la causa seguida al imputado de autos, así como también indico la victima que el referido acusado no ha vuelto agredir a la misma, por lo que manifestó su conformidad. Este juzgador estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano RAFAEL EDUARDO YZAGUIRRE GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano RAFAEL EDUARDO YZAGUIRRE GUTIÉRREZ, venezolano, nacido en Tinacua, 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.150, soltero, oficio caballerizo, hijo: Maria Gutiérrez y Romualdo Izaguirre, con domicilio: barrio la Democracia II, casa N° 34-72, calle Unin, Valencia Estado Carabobo, teléfono 0412.0469438, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida en cuanto a la presentación, e igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el objeto de que hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano. Remítase la presente actuación en su oportunidad legal al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Quedan las partes debidamente notificadas. Cúmplase.

Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

Juez Primero de Control Audiencias y Medidas




La Secretaria.

Abg. Rosana Borges