REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de Noviembre de 2011
Años 201º y 152º
ASUNTO: GP01-S-2011-000974
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MARIA ELENA PAEZ.
ACUSADO: HEWIN JAVIER AMORO BORGES.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSOR PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, de Audiencia y Medidas, procede a dictar el texto integro de la decisión dictada con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en la causa seguida al ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, de conformidad con los artículos 173 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:
CAPITULO I
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
1.1 Acusado, ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES.
1.2.- Defensor Público del acusado: Abogada Juana Camacho.
1.3.- Fiscal 31º del Ministerio Público. Abg. María Elena Páez.
1.4.- Víctima (s): ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO.
CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA
La ciudadana Fiscal 31° Auxiliar del Ministerio Público, al explanar y presentar el escrito de la acusación penal en contra el acusado HEWIN JAVIER AMORO BORGES, preciso a ratificar la acusación presentada en fecha 10/10/2011 en contra del ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto los hechos del día 08 de agosto de 2011, la ciudadana ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO, siendo aproximadamente las 01:40 horas de la tarde, fue a la Agencia de Festejo ubicada en la Avenida Bolívar vieja de Naguanagua, detrás de la Panadería Gran Bretaña, donde trabaja su ex concubino EWIN JAVIER AMORO BORGES, de 25 años de edad, ella se fue allí para hablar con él para que le diera dinero ya que tienen tres (3) hijos en común y su hijo mayor de seis años está enfermo, su ex concubino se molestó y le dijo que él no podía robar, la empujo, le pego contra la botella de agua potable, la agarró por el cuello y los brazos, le gritó maldita perra. Según el resultado de la investigación, pudo constatarse que el mismo día de su aprehensión el ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES agredió tanto física como verbalmente a la víctima ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO. E igualmente la representación fiscal para los efectos de realizar el juicio oral y público, se ofrecen los siguientes medios probatorios 1. Declaración del Médico Dr. José M. Tallaferro F. adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien el 9 de agosto de 2011, practicó la Experticia de Médico Legal N° 9700-146-4410-11 a la ciudadana ERELYN CHIRINOS C.I N° 20.700.911. Declaración de los funcionarios expertos agentes Johnnatan Madrid Y Franklin Trocel, adscritos a la Sub. Delegación las Acacias, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes efectuaron la Inspección Técnica Criminalística al lugar en donde ocurrieron los hechos 1.- Declaración de la ciudadana ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado. Declaración de los funcionarios policiales: Supervisor (PC) Héctor Noguera, Placa 4601, Cédula de Identidad No. V-12.368.921, del Oficial (PC) Ronald Rojas, Placa 4552, y el Oficial Agregado (PC) Luis Moreno, Placa 4222, todos adscritos a la Policía del Estado Carabobo y desempeñando funciones en la Estación Policial de Naguanagua, quienes practican la detención del ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES. A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- los siguientes medios de prueba: 1.- Reconocimiento Médico Forense, suscrito por el Dr. José M. Tallaferro adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, C.I.C.P.C. Delegación Estadal Carabobo, distinguido con el Número 9700-146-4410-11 de fecha 9-08-2011, el cual recoge las lesiones que le produjo el ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, a la ciudadana ERELYN CHIRINOS, en el momento en que la agredió. 2. Inspección Técnica Criminalística S/ número de fecha 9 de agosto de 2011, suscrita por el agente Johnnatan Madrid adscrito a la Sub. Delegación las Acacias, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien efectuó la Inspección Técnica Criminalística al lugar en donde ocurrieron los hechos, procede a solicitar su admisión total y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, como autor de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Tribunal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del COPP, atribuyo a los hechos como la calificación jurídica en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ERELYN BESABET CHIRINOS MONTERO, atendiendo a lo que se deriva de la narración de los hechos y las circunstancias que rodearon el mismo así como también los medios de pruebas ofrecidos, tal como se acredita las lesiones sufridas a la víctima, de lo que se desprende del informe médico forense que le fuere practicado en su oportunidad a la víctima, y como consecuencia de ello procedió este tribunal admitir TOTALMENTE el escrito Acusatorio en contra del acusado HEWIN JAVIER AMORO BORGES Declarando así la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. No obstante en la presente audiencia celebrada, el acusado admitió los hechos, a los fines de la aplicación de la suspensión condicional del proceso.
CAPITULO IV
DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Importante es señalar en este punto que el legislador consagro la institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en los artículos 42 al 46 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en primer término en su artículo 42 ejusdem lo requisitos legales requeridos para que procedan la aplicación de la referida institución procesal, así tenemos que en primer término solo se aplica en relación a delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, segundo puede solicitarse su aplicación en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, tercero el imputado debe admitir plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo. Adicionalmente el artículo 43 establece que a los efectos del otorgamiento el juez debe oír al fiscal, al imputado y a la víctima. Tomando en consideración que la pena que podría llegar a imponerse no excede en su límite máximo por el delito admitido en audiencia, como es VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por lo que este Juzgador verifica el cumplimiento o no de tales requerimientos y así se evidencia en el presente caso el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A criterio de quien aquí decide no excede en su limite máximo de tres (3) años, y en este caso en particular previa Imposición al ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, a los fines de someterme a la suspensión condicional del proceso. Y seguidamente procedió a identificarse al acusado de la siguiente manera: HEWIN JAVIER AMORO BORGES, quien expuso: “…Admito los hechos que le imputan y pido disculpa, a los fines de la suspensión condicional del proceso…Es todo. Una vez el acusado solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente.
Por otro lado se constato de una revisión de las actas y del sistema Juris 2000 llevados por este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que no consta que el acusado HEWIN JAVIER AMORO BORGES se encuentre sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso por otro hecho, de igual forma al Fiscal del Ministerio Público emitió una opinión favorable y la victima en esta de acuerdo, por cuanto la misma estuvo en la realización del acto.
Como consecuencia del cumplimento de los extremos legales este Tribunal de Violencia en Función De Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44 ejusdem se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Presentación cada sesenta (60) días ante la oficina del Alguacilazgo, para el cual se ordena librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo con la finalidad de informar sobre la ampliación de las presentaciones. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, de perseguirla, acosarla o intimidarla bien en su lugar de residencia, estudios o donde la misma se encuentre, por si o por terceras personas, si el acusado tiene algún interés o derecho legal que lo asista y que deba acudir a la victima a los fines de evitar una revocatoria del beneficio otorgado en el día de hoy debe informárselo a este tribunal. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación una sola vez. 4.- la obligación de residir en un lugar determinado, para lo cual deberá consignar constancia de residencia actualizada y en caso de cambio deberá notificarlo a este tribunal. 5.- la obligación de realizar una labor social a beneficio de alguna casa hogar, o institución pública de beneficencia, de los cual deberá consignar constancia que acredita la misma. 6.- Prohibición de salida del país sin la debida autorización del Tribunal. Queda en suspenso el proceso hasta el cumplimento del lapso de tiempo establecido y una vez verificada el cumplimiento de la condiciones se dictara el correspondiente pronunciamiento. Así de decide
CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal De Violencia En Función De Control, Audiencia Y Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con los articulo 42, 43 Y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, en la causa seguida al ciudadano HEWIN JAVIER AMORO BORGES, por el lapso de un año (01) con las condiciones impuestas. Ofíciese a la presidencia del Circuito, informándole de la decisión acordada a los fines del registro exigido por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio a la Oficina del Alguacilazgo con la finalidad de informar sobre la ampliación de las presentaciones. Cúmplase
JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE CONTROL
ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
LA SECRETARIA
ABG. María Eugenia Blanco