República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
EXPEDIENTE:
GP02-L-2010-000086
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA SIERRA, titular de la cédula de identidad número 24.911.125.-
APODERADOS
JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE:
No tiene acreditado en autos.-
PARTE
DEMANDADA:
MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogados Marco Antonio Román Amoretti y Merwin José García Partida, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.615 y 55.375, respectivamente.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
I
Se inició la presente causa en fecha 20 de enero de 2010, mediante la presentación del escrito libelar que fue admitido por el Juzgado 8º de 1º Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 25 de enero de 2010.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
En consecuencia, con motivo de la instrucción de la causa en fase de juicio, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la celebración de la audiencia de juicio se fijó inicialmente para el 07 de octubre de 2011.
A través de auto de fecha 07 de octubre de 2011 y atendiendo a la solicitud formulada por la representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, se pautó para el 09 de noviembre de 2011, a las 02:00 p.m., la celebración de la audiencia de juicio.
Ahora bien, en el día de hoy, 09 de noviembre de 2011, a la 02:00 p.m., oportunidad indicada para la celebración de la audiencia de juicio, fue anunciado el acto por el Alguacil Virgilio Rodríguez, por lo que compareció el abogado Marco Antonio Román Amoretti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.615, en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO.
No obstante no se hizo presente la parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En consecuencia, dada la incomparecencia de la parte demandante y luego de haberse constatado que la convocatoria a la audiencia de juicio ha sido oportunamente registrada en las actas del expediente y, además, aparece reflejada en los apuntes de agenda publicados en la cartelera del Circuito Judicial Laboral, así como en la sección de audiencias de la página web del Tribunal Supremo de Justicia, portal Carabobo, se declaró desistida la acción propuesta en los términos previstos en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como se establecerá en la parte dispositiva de la presente decisión.
II
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA LA ACCION interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA SIERRA contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
No recae condenatoria en costas sobre los demandantes de autos por cuanto ha quedado acreditado que devenguen más de tres (3) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2011.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.
La Secretaria,
Amarilis Mieses Mieses
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