REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de noviembre de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: Gp02-L-2011-001815
Parte Actora: WILFREDO PACHECO
Abogado Apoderado De La Parte Actora: no compareció
Parte Demandada: PAPELES VENEZOLANOS C.A.
Abogado De La Parte Demandada: EDUARDO AULAR inpreabogado Nº 26.948
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy siete (07) de noviembre de 2011, siendo las once de la mañana (11:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la demandada compareció su apoderado judicial Abg. EDUARDO AULAR inpreabogado Nº 26.948. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las once y quince de la mañana (11:15 p.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
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