REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º
EXPEDIENTE: GP02-L-2011-0000856
OFERIDO: FRANKLIN YEGRES
REPRESENTANTE DEL ACTOR: JHONY MORAO
OFERENTE: DACONI C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LEGNA GONZALEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 3 de noviembre de 2011, comparece por ante este tribunal las partes intervinientes en la presente causa, para realizar la presente transacción, por la parte oferente DACONI C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 2010, bajo el N° 16, tolmo: 134-A, su apoderada judicial abogada LEGNA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 44.214 y por la parte oferente FRANKLIN YEGRES titular de la cédula de identidad V- 11.097.424, asistido por el abogado JHONY MORAO, inscrita bajo el N° 74.148, según representación que constan en autos del referido expediente, quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, oferta real de pago, realizada a favor del ciudadano FRANKLIN YEGRES, por los conceptos de Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades Bonificables, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, por la cantidad de Bs. 13.208,15.
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDO
Como quiera que la oferta realizada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no corresponde lo alegado por la oferido con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA OFERENTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades por los conceptos que corresponden a los fines del cierre del presente procedimiento.
DEL ACUERDO
Finalmente, el oferente y el oferido, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, un pago único por la cantidad de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) A CANCELAR EL DIA DE HOY 03 DE NOVIEMBRE DE 2011, mediante dos (2) cheques girados en contra del Banco Banesco Banco Universal, el primero identificado con el N° 27184184 por la cantidad de Bs. 13.208,15, y el segundo con el N° 30184187 por la cantidad de Bs. 6.791,85. El presente acuerdo comprende todos los siguientes conceptos reclamados en la presente demanda, tales como Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Intereses sobre las Prestaciones Sociales, Utilidades Bonificables, Utilidades, Salarios dejados de Percibir, Reposos Médicos, Gastos Médicos, Exámenes Médicos, y Terapias.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte oferida presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
FINIQUITO
En tal sentido, EL OFERIDO, le otorga a AL OFERENTE un total y definitivo finiquito. En virtud del presente finiquito, las partes declaran que nada más tendrán que reclamarse entre sí por los conceptos aquí transados, de tal manera que el presente finiquito constituye un finiquito absoluto entre las partes.
DE LA HOMOLOGACIÓN
La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las
disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y
a un solo efecto. Es todo.
EL JUEZ
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA PARTE OFERIDA
LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES MIESES
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