N° De Expediente: Gp02-L-2010-002561
Parte Actora: ANABELLA VIERA
Abogado Apoderado De La Parte Actora: BLANZORIMAR CHACIN inpreabogado N° 55.848
Parte Demandada: INDUSTRIAS JADE C.A.
Abogado De La Parte Demandada: TOMMY DUGARTE inpreabogado Nº 68.283.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de 28 de noviembre de 2011, siendo las doce meridium (12:00 m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareció la extrabajadora ANABELLA VIERA INOSTROSA, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 9.880.258, acompañada de su apoderada demandante Abg. BLANZORIMAR CHACIN inpreabogado N° 55.848; y por la demandada compareció su apoderado judicial Abg. TOMMY DUGARTE inpreabogado Nº 68.283, quienes en consecuencia pasan a exponer en el presente escrito de TRANSACCIÓN LABORAL lo siguiente:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES
1.- Por cuanto la Extra-bajadora prestó sus servicios para la accionada como Gerente de Zona 711, bajo la figura de un Contrato a tiempo indeterminado el día 14 de Septiembre de 2005, con una remuneración mensual para el momento en que finalizo la relación de trabajo era de Bs. F 1.223,88 mas comisiones proveniente de las ventas de los productos que comercializa el empleador, cumpliendo con una jornada de trabajo de conformidad a lo establecido en el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo hasta la fecha 31 de Agosto de 2010, fecha esta en que término la relación laboral, por lo que la actora instauro demanda por Cobros de Obligaciones Laborales por ante el Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede Valencia en fecha 26-11-2010 conforme se demuestra en las actas procesales según nomenclatura del Exp Nro. GP02-L-2010-002561, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTE CIENTO TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON 37/100 (Bs. F 103.086,37).
Ahora bien, con el ánimo de garantizar el derecho a la actora del cobro de sus derechos laborales y así mismo en garantizar el derecho a la defensa del empleador, es por lo que ambas partes hemos llegado al acuerdo de poner fin al presente proceso, reconociéndole a la demandante lo que en verdad por derecho le corresponde; como lo son sus Prestaciones Antigüedad y demás conceptos laborales ( comisiones, vacaciones, sábados, domingos, días feriados, prestaciones sociales, diferencias de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y preaviso laborado), conforme se desprende de la Planilla de Movimiento Finiquito de fecha 02/11/2011. Entonces a fin de evitar procedimientos innecesarias que van en perjuicio del patrimonio de las partes, es por ello que las partes por voluntad propia y apoyada por los procedimiento que pauta la Norma Procesal que Rige la Materia por ser de Interés Social y de orden Público, es por ello que en fecha 28 de Noviembre de 2011, las partes de mutuo acuerdo acordaron poner fin a la presente acción y al presente proceso ordinario, el empleador a los fines de poner fin al presente juicio y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivado de la relación laboral que ambas partes vinculó.
2.- Por cuanto durante la relación de trabajo con EL PATRONO, los servicios prestados por LA EXTRABAJADORA les fueron completamente compensados a través de la remuneración y demás remuneración y demás beneficios laborales recibidos.
3.- Por cuanto la actora alega que hubo diferencia en cuanto al cálculo de Prestaciones Sociales presentado por la empresa, es por ello que en base a las recíprocas concesiones que en este sentido las partes han convenido, dar por terminada la relación de trabajo que los unió y en consecuencia se celebra la presente TRANSACCIÓN LABORAL de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 Ordinal 3 Literal b y 10 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral 2) de nuestra Carta Magna, y demás disposiciones legales vigentes entre las que se encuentran los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones aplicables; que se regirá por lo siguiente:
I) EL EMPLEADOR a los fines de dar por terminado la relación de trabajo, así como ponerle fin al presente proceso judicial laboral y precaver cualquier otro reclamo o litigio actual o futuro de cualquier naturaleza derivados de la relación laboral que ambas partes vinculó, ofrece a la actora en pagar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES TRES MIL SESENTA Y DOS CON 48/100 (Bs. F 3.062,48), y la cantidad esta que será pagada bajo el siguiente Concepto de Bonificación Única y Especial y La cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 52/100 (Bs. F 43.937,52), por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales de conformidad a la establecidas por la Ley Orgánica del Trabajo bajo la figura de Renuncia Voluntaria presentada por la Ex - trabajadora. Por el cual la actora recibe conforme el pago que estamos efectuando en este acto de la siguiente forma: La cantidad de BOLÍVARES FUERTE TRES MIL SESENTA Y DOS CON 48/100 (Bs. F 3.062,48), por concepto de Bonificación única y especial, según Cheque Nro. 00705602, girado a la Cuenta Corriente Nro. 01080021870100286240 contra el Banco Provincial a favor de la actora: ANABELLA VIERA INOSTROSA y La cantidad de BOLÍVARES FUERTE CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 52/100 (Bs. F 43.937,52), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, según Cheque Nro. 00705615, girado a la Cuenta Corriente Nro. 01080021870100286240 contra el Banco Provincial a favor de la actora: ANABELLA VIERA INOSTROSA.
Visto tal acuerdo TRANSACCIONAL LABORAL y que el mismo por decisión de la Voluntad de las partes solicitamos al Tribunal Undécimo (11) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Sede Valencia la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo propuesto por las partes, específicamente en cuanto al pago de las obligaciones Laborales por un gran total de BOLÍVARES FUERTE CUARENTA Y SIETE MIL CON 00/100 (Bs. F 47.000,00) en las condiciones antes señaladas.
En consecuencia, una vez pagadas la cantidad antes señalada, LA ACTORA libera de toda responsabilidad directa y/o indirecta a la accionada, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de la accionada, ya que reconoce y declara, que nada más le corresponde, ni queda por reclamar al empleador accionado por cualquier concepto relacionado con el vinculo laboral que los unió.
A los fines que la presente TRANSACCIÓN LABORAL surta los efectos de COSA JUZGADA, todo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 89 en su Ordinal 2 de Nuestra Carta Magna, las partes solicitan en forma conjunta al Ciudadano Juez con el debido acatamiento y en cumplimiento al debido proceso se sirva HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN LABORAL y otorgarle los efectos de COSA JUZGADA y ordene el Cierre y archivo del presente Expediente Nro. GP02-L-2010-002561.

La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se realizan cuatro (4) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se deja constancia que las pruebas aportadas en la audiencia primigenia son devueltas en este mismo acto. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
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LA PARTE DEMANDANTE

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LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
AMARILIS MIESES MIESES.