ASUNTO: GPO2-S-2011-001079.
PARTE OFERENTE: “C.RESIDENCIAS MINOTAURE PALACE.”
REPRESENTANTE LEGAL DE LA OFERENTE: GENILDA LISBEHT SANTAELLA ABOGADA ASISTENTE DE LA OFERENTE: YELYTZA PARADA.
OFERIDA: EULOGIA CASTILLO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: DARIO PEROZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, dieciocho (18) de Noviembre de 2011, siendo las 1:00 de la TARDE, comparecen por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite el tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral, por ante este despacho, que pone fin al presente juicio, jurando la urgencia del caso, se deja constancia que se encuentran presentes, la ciudadana: EULOGIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.582.376, asistida por el abogado DARIO PEROZO, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.500, actuando en este acto en su carácter de oferida, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION será denominada “LA OFERIDA”, por una parte; y, por la otra “C.RESIDENCIAS MINOTAURE PALACE.”, representada en este acto por la ciudadana: MARIELA CARVAJALINO, en su carácter de Administradora, asistida por la abogada en ejercicio YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Numero 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “LA OFERENTE”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional, el cual esta contenido en las siguientes estipulaciones:
PRIMERO: LA OFERIDA manifiesta que su pretensión estriba en que le paguen sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previstos en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, salarios caídos, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, días adicionales de antigüedad, fracción de días feriados y domingo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, cesta ticket, intereses devengado por antigüedad, día de descanso legal, recargos salariales, indexación, horas extra trabajadas, ya que en fecha veinte (20) de Diciembre 1997, ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “C.RESIDENCIAS MINOTAURE PALACE.”H, como Trabajadora residencial y que en fecha 18/09/2011, ceso la Relación Laboral existente, por causa injustificada, y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, es CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs 50.000,00).
SEGUNDO: Por su parte la OFERENTE, alega que la ciudadana EULOGIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.582.376, comenzó a laborar para su mandante en fecha veinte (20) de Diciembre 1997, ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para “C.RESIDENCIAS MINOTAURE PALACE.”H, como Trabajadora residencial y que en fecha 18/09/2011, ceso la Relación Laboral existente, por retiro unilateral de su representada, y la totalidad de sus Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales, es CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIBARES (Bs 44.000,00), sin embargo que mi representada a los fines de cumplir con el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones legales correspondientes, previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en su articulo 108, de la ley orgánica de trabajo, la ex trabajadora no retiro el pago correspondiente, razones por las cuales al no querer constituirse en mora, procedió en nombre y representación de mi representada ofertar ante el tribunal laboral, el pago que le corresponde por concepto de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales y siendo el monto de la oferta de pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIBARES (Bs 44.000,00)., se consigno copias de los cheques a nombre de la ciudadana: EULOGIA CASTILLO y se solicito que una vez admitida y sustanciada la oferta real de pago de prestaciones sociales, ordenara el Tribunal donde debía realizase la consignación material del cheque a los fines de que la ex trabajadora proceda a retirar el mismo. En este orden, Rechaza, niega y contradice que la OFERIDA se le adeude la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIBARES (Bs 50.000,00), por sus prestaciones sociales y demás beneficio laborales.
TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta.
CUARTO: Con fundamento en lo expuesto LA OFERIDA y LA OFERENTE convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMO (Bs.44.000, 00), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de las pretensiones de la OFERIDA. El pago se efectúa en este acto mediante dos cheque, los cuales están identificados: Cheque Nº-33002326, por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000, 00) y cheque Nº.04002351, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000, 00), girados contra el Banco B.O.D, a nombre de la Oferida EULOGIA CASTILLO, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber en el futuro. Los cheques son entregados por LA OFERENTE a la OFERIDA, quien lo recibe conforme, cubriendo así cualquier pago correspondiente por la relación laboral que existió entre las partes.
QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, LA OFERIDA, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por LA OFERENTE, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara las pretensiones de la OFERIDA, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada.
SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de DE LA OFERID, según los conceptos señalados en la presente transacción y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la relación de trabajo, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los derechos y conceptos laborales adquiridos mediante la relación laboral, prestación de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, intereses de mora, días de descanso, días feriados, vacaciones vencidas, bono vacacional, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, preaviso sustitutivo, indemnización por despido articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Salarios Caídos, Seguro Social Obligatorio, Ley de Política habitacional, recargos salariales, indexación, indemnización por incapacidad, pago o diferencia por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, días de disfrute, diferencia de utilidades, incidencia de de días sábados, domingo y feriados, pago de horas extras o sobre tiempo diurno, por días de descaso legal, cualquier beneficio laboral, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento y demás leyes que regulen la materia.
SEPTIMO: Con el pago anterior, declara LA OFERIDA, que LA OFERENTE, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, con el servicio que prestaba, nada mas le adeuda por ningún derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de LA OFERENTE, por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a LA OFERENTE a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. Por ultimo, LA OFERIDA declara en este acto hacer entrega formal 30 de Noviembre de 2011 de la vivienda a la Junta de Condominio en las mismas condiciones en la cuales la recibió y LA OFERIDA declara haber sido instruido por su abogado asistente, sobre el alcance y consecuencias que la celebración de la presente Transacción tendrá sobre sus derechos laborales.
OCTAVO: Las partes Conjuntamente solicitan del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que LA OFERIDA acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por el tiempo de servicio, lo devengado y la forma de la terminación de la relación de trabajo descritos en el escrito de oferta real de pago, presentado por la OFERENTE; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y acuerda agregar a los autos copia fotostática de los cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
Las Partes:
La Secretaria del Tribunal
Abg. AMARILYS MIESES MIESES
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