REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 16 de noviembre de 2011
201º y 152º
N° De Expediente: Gp02-L-2011-002148
Parte Actora: MARIBEL GUEDEZ
Abogado Apoderado De La Parte Actora: no compareció
Parte Demandada: C.A. VENEZOLANA DE PINTURAS
Abogado De La Parte Demandada: no compareció.
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día de hoy 16 de noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que las partes en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES MIESES.
|