REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º


NO. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-002440
PARTE ACTORA: JOSE R. SAAVEDRA CALDERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VILMA CAROLINA MUÑOZ SIERRA
PARTE DEMANDADA: SERVIDICA C.A.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL Y DAÑO MORAL

Hoy, once (11) de noviembre de 2011, siendo las 12:30 pm, comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano JOSE R. SAAVEDRA CALDERA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.511.585, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogado VILMA CAROLINA MUÑOZ SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.755.193 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.497 y por la otra, la empresa SERVIDICA C.A. entidad mercantil inscrita inicialmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 10 de marzo de 1971, bajo el Nº 3217 y posteriormente transformada a Sociedad Anónima, según asiento de Comercio de la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 30 de julio de 1990, bajo el Nro. 32, Tomo 6-A, en lo adelante “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que consigna marcado “A”, para su vista y devolución, dejando en su lugar copia fotostática del mismo a los fines de su certificación, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:


I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que en fecha 16 de febrero de 2004 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñando el cargo de Conductor.
- Que en virtud de la actividad física realizada en la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, cargo que consistía en despachar mercancía de la empresa a clientes ubicados a distancias extremas, por lo que tenía que permanecer largos periodos de tiempo al volante, adoptando la espalda, tronco y caderas a malas posturas, siendo que en la mayoría de los casos no podía tomar descansos por la premura en el viaje,
- Que por el stress que ha sufrido en estos años por el hecho de conducir en carretera le ha producido problemas a nivel del corazón, produciéndole situaciones que le han afectado mucho sus niveles cardiacos.
- Que lo antes expuesto le ha causado incipientes cambios degenerativos óseos en L4 y una cardiomegalia
- Que como consecuencia de la enfermedad ocupacional que sufre ha tenido que acudir a innumerables consultas e igualmente comprar medicinas altamente costosas. Igualmente ha acudido al INPSASEL a los fines de que le sea certificada su discapacidad.
- Que padece una enfermedad ocupacional que le ha causado una discapacidad parcial y permanente, cuya causa natural se debe a la actividad física realizada en la empresa por la prestación de sus servicios y es por ello que reclama a “LA DEMANDADA”, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 153.521,02), a razón de Bs. 280,66 diarios, último salario devengado, multiplicado por 1 año, 6 meses (547 días).
- Que la incapacidad parcial y permanente generada por la enfermedad profesional le produce profundos sentimientos de dolor y depresiones ante la incertidumbre de su futuro, pues se encuentra limitado físicamente, no pudiendo desempeñar ninguna actividad incluyendo las cotidianas, con la misma eficacia con las que las realizaba antes de la enfermedad, además de impedírsele el acceso a los centros de trabajo, ya que inevitablemente tendrán prioridad aquellos hombres sanos sin incapacidades, empeorando su situación el hecho de no poder gozar del amparo del Estado ante la contingencia que se le presento. Es por ello y con fundamento en los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, que demanda la Indemnización por Daño Moral y Psicológico, en la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00).

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que a “EL DEMANDANTE”, se le deban las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, esta última es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral y en todo momento ha cumplido cabalmente con su obligación de notificar al demandante de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo así como el cumplimiento de la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad.
- Niega que se le deban al demandante las cantidades reclamadas en el libelo de demanda por concepto de indemnizaciones por daño moral y psicológico, por la supuesta enfermedad profesional adquirida por la prestación de servicios a “LA DEMANDADA”, por cuanto, no ha cometido hecho ilícito alguno generador de responsabilidad subjetiva, ya que es fiel cumplidora de las normas de higiene y seguridad laboral conforme a lo señalado anteriormente.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta al pago de indemnización por enfermedad profesional prevista en el ordinal 5º del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo e indemnización por daño moral y psicológico por enfermedad profesional la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 156.229,30), corresponde a la indemnización reclamada por el demandante por concepto de la supuesta discapacidad parcial y permanente que le ocasionó la prestación de sus servicios para “LA DEMANDADA”, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su ordinal 5° y a la Indemnización por daño moral y psicológico reclamado por “EL DEMANDANTE”, que dice sufrir por la supuesta enfermedad profesional que padece.
La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 156.229,30), se paga el día de hoy mediante cheque Nro. 05988065, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 08 de noviembre de 2011, a favor de JOSE R. SAAVEDRA CALDERA, en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.



V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano JOSE R. SAAVEDRA CALDERA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 9.511.585, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.

EL JUEZ
ABG. SERVIO FERNANDEZ ROJAS

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.

LA SECRETARIA

ABG. AMARILYS MIESES MIESES