REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, 11 de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
GP02-L-2008-000281
PARTE EJECUTANTE: RAFAEL MIRABAL, ANIBAL RODRIGUEZ, y MARIA PETIT
SUPUESTO PATRONO SUSTITUTO: IMPORTADORA ROFACID C.A.
Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a la incidencia cuando este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, del juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por los ciudadanos RAFAEL MIRABAL, ANIBAL RODRIGUEZ, y MARIA PETIT contra la sociedad mercantil LITOPLAST C.A., en la cual resultan como vencedores los accionantes por haber sido declarada parcialmente con lugar la pretensión de los Trabajadores.
Ya en fase de ejecución y traslado Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, a la dirección señalada por el ejecutante, en el acto de embargo de fecha dieciocho (18) de octubre del año dos mil once (2011), se levantó acta que riela desde el folio doscientos cuarenta (240) hasta el folio doscientos cuarenta y uno (241) ambos inclusive, surgiendo la incidencia al momento de la ejecución; por lo cual este administrador de justicia haciendo uso del artículo 533 del Código Procesal Civil Venezolano, se aperturó la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para determinar si existe o no la sustitución de patrono.
Cabe destacar que la incidencia se abre en beneficio de ambas partes, es decir, tanto de la ejecutante como de la empresa que hace la oposición al embargo.
Quedando reglamentada la incidencia por auto de fecha 31 de octubre de los corrientes, el cual corre inserto en el folio doscientos cuarenta y tres (243) del expediente, de la siguiente manera: (CITO):
“…se apertura la articulación probatoria el día hábil siguiente al de hoy, en donde los dos (2) primeros días hábiles serán para promover las pruebas que consideren pertinentes ambas partes, un (1) día hábil, para oponerse a las mismas, y un (1) día hábil para la admisión de las pruebas, y cuatro (4) días hábiles siguientes para evacuar las mismas, para que al día hábil siguiente este Tribunal pueda tomar su decisión.“… FIN DE LA CITA
Pruebas de la parte ejecutante:
1.- No aportó prueba alguna.
Pruebas del supuesto patrono sustituto:
1.- no aportó prueba alguna
No hay otros elementos de pruebas que analizar.
Conforme a los medios que dispone en los autos, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: La parte ejecutante no promovió prueba alguna en este proceso especial del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que pudiera argumentar la presunta sustitución de patrono.
SEGUNDO: El presunto patrono sustituto no promovió prueba alguna en este proceso especial del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, que pudiera desvirtuar la presunta sustitución de patrono
Como consecuencia de lo anterior, Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, declara SIN LUGAR la sustitución patronal propuesta en contra de la empresa IMPORTADORA ROFACID C.A. En consecuencia para que la causa continúe con la ejecución de la sentencia dictada en fecha 1 de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas por la especialidad de la materia tratada. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL COPIADOR DE ESTE TRIBUNAL.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en Valencia a los diez (11) días del mes de Noviembre de 2011.-
EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
AMARILYS MIESES MIESES
EXP. GP02-L-2008-000281
SOFR.
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