REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 03 de noviembre de 2011
201º y 152º
Expediente: Gp02-L-2011-001782
Parte Actora: OSMARA MORA titular de la cédula de identidad V- 17.438.457
Abogado Actor (a): FABRICIANA NARVAEZ inpreabogado N° 102.556
Parte Demandada: SERVICIOS CARRASQUEL OSTT C.A.
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 10 de noviembre de 2011, este Tribunal pasa a dictar sentencia por auto separado, según consta al folio 28 del expediente bajo análisis. Visto que el día 03 de noviembre de 2011, a la hora fijada, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma la extrabajadora OSMARA MORA titular de la cédula de identidad V- 17.438.457, asistido por la PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES Abg. FABRICIANA NARVAEZ inpreabogado N° 102.556En este estado el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la demandada SERVICIOS CARRASQUEL OSTT C.A. ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante. En consecuencia, pasa este despacho a dictar el Dispositivo del Fallo, previamente y de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido: este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CON LUGAR, en consecuencia, se presume la admisión de los hechos por las siguientes Consideraciones para decidir: 1) Que por efecto del articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vista la incomparecencia de la demandada SERVICIOS CARRASQUEL OSTT C.A. a la audiencia del día de hoy, se presume la admisión de los hechos. 2) Del Libelo de Demanda se evidencia y se discriminara por los dichos del actor que:
OSMARA MORA:
a.-) Ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de septiembre de 2.010.
b.-) Devengaba un salario diario para la fecha de la culminación de la relación laboral de Bs.F. 70,00, teniendo como consecuencia un salario integral del Bs. 74, 27
c.-) Fecha en la cual culminó la relación laboral 01 de marzo de 2011, con motivo de la culminación del contrato de trabajo.
DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:
PRIMERO: Promovió con el escrito de libelar, copia certificada del expediente signado con el N° 080-03-11-00654, seguido por ante la Sala de Reclamos de la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, y Las Parroquias San José, San Blas, Catedral, y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, a la cual se le da valor probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
DISPOSITIVO:
PRIMERO: Reclama 45 días por concepto de antigüedad para el año calculados a un salario integral de Bs. 74,27 arrojando la cantidad total de Bs. 3.342,15, lo cual se le condena a cancelar a la demandada por este concepto de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
SEGUNDO: Reclama Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 7,5 días, a un salario de Bs. 70,00, arrojando la cantidad total de Bs. 525,00, lo cual se condena apagar por este concepto.
TERCERO: Reclama Bono Vacacional Fraccionadas, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 3,48 días, a un salario de Bs. 70,00, arrojando la cantidad total de Bs. 243,60 lo cual se condena apagar por este concepto.
CUARTO: Reclama Utilidades Fraccionadas, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 2,5 días, a un salario de Bs. 70,00, arrojando la cantidad total de Bs. 175,00 lo cual se condena apagar por este concepto.
En consecuencia este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR LA DEMANDA y condena a la demandada SERVICIOS CARRASQUEL OSTT C.A.; a cancelar la cantidad total de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.285,75).
Se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, tomándose en cuenta los IPC del Área Metropolitana de Caracas, y la cual deberá ser calculada desde el decreto de la ejecución forzosa hasta el momento en que se efectué la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la cual deberá ser calculada de la siguiente manera según la sentencia dictada por la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Franceschi, de fecha 11 de Noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & Cia C.A. para el concepto de la Antigüedad y de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad desde el momento en que culminó la relación laboral, hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, y para el resto de los conceptos condenados (Vacaciones) desde el momento de la notificación hasta el momento en que se le de cumplimiento a la presente sentencia, Debiendo excluirse las vacaciones y recesos judiciales.
Se condena en costas, por haber sido la accionada totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 201° y 152°.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
ABG. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. AMARILYS MIESES MIESES.
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