REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 08 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-001953
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
De una revisión de la demanda incoado por los ciudadanos ANDRES NARVAEZ, CRISTIAN MOTA, NELSON DE LA CRUZ BALOTTE, JOSE GUTIERREZ Y ODELVIS FORTE contra la empresa TODO GAS, C.A.., este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:
Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 26/09/11, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 01 de noviembre del 2011 consigno Boleta de notificación Positiva, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días 02, 03, 04, 07 de noviembre, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la perención de la instancia por falta de subsanación.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,
Abg. Maria Luisa Mendoza
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