REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de NOVIEMBRE de dos mil Once
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-1702
PARTE ACTORA: JORGEN JOSE ALGUELLO OJEDA
PARTE DEMANDADA: SERVIPAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 30 de Noviembre del 2011, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JORGEN JOSE ALGUELLO OJEDA debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARISOL MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.148, en su carácter de apoderada judicial en su carácter de parte actora quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por el demandado la Firma Mercantil SERCOPAL C.A. identificada en autos, presente el apoderado judicial abogado JOSE GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº3.952.769 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.980, en su carácter de apoderado judicial. Asimismo se hace constar la presencia en este acto, con el carácter de tercero, de la compañía SERVIPAL C.A. sociedad mercantil de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo en fecha 30 de Octubre de 1991, bajo el n°4, Tomo 8 y de este domicilio según consta de poder autenticado por ante la notaria publica cuarta de valencia en fecha 28 de marzo del año 2007, bajo el N° 32, Tomo 72 que presenta a efectus vidend, representada en este acto por el abogado EDUARDO DIAZ SANTOS, C.I. Nº-5.373.042, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº- 16.189, quienes en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA DEMANDADA”. Todos los comparecientes manifiestan a la juez el haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: Se inicia el presente proceso por demanda de PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, donde el trabajador señala que SERCOPAL C.A. y SERVIPAL C.A. le adeudan el Pago De Prestaciones Sociales, como antigüedad, preaviso, salarios caídos, que en el expediente respectivo se detallan, desempeñándose en labores de Chofer reclamando un monto total de CUARENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.40.175, 74). Por los conceptos detalladas en su libelo de demanda. SEGUNDO: Antes de la audiencia de conciliación “EL TRABAJADOR” desistió de la demanda contra SERVIPAL C.A. quien fue su único Patrono, por lo cual, “LA DEMANDADA”, Niega tanto la relación laboral, la solidaridad patronal como los monto y el cálculo reclamado por EL TRABAJADOR”, por cuanto utilizan una forma de cálculo incorrecta al cálculo del Pago de Prestaciones Sociales tal como fue demandado. TERCERO: El Tribunal exhorto a las partes a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes. En este estado, el tercero SERVIPAL C.A., aun cuando la parte demandante desistió de la demanda contra ella en este juicio, a los fines de poner fin a este conflicto judicial y evitar futuros litigios ofrece y conviene en cancelar al demandante, por todos los conceptos demandados la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000, ooBs) en la forma como mas adelante se detalla. En este acto “EL TRABAJADOR” acepta el monto ofrecido en esta transacción, recibiendo en este acto la cantidad de: VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs 20.000) POR MEDIO DEL CHEQUE DE GERENCIA N° 05007272, del BANCO EXTERIOR, declarando que en virtud del presente pago nada quedan a deberle las empresas SERVIPAL C A ni tampoco SERCOPAL C.A. por concepto de prestaciones sociales, salarios caídos y demás conceptos demandados en el libelo, tales como ANTIGÜEDAD, ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, PREAVISO, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, SALARIOS CAÍDOS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, PARO FORZOSO renunciando y desistiendo de cualquier diferencial que le pudiese corresponder y de cualquier otro derecho o acción que pudiere tener contra alguna de las predichas empresas SERVIPAL C.A. y SERCOPAL C.A. otorgándoles con la firma de este instrumento total finiquito. . CUARTA: “EL TRABAJADOR” demandante, JORGEN ARGUELLO manifiesta formalmente de que no presto servicios para la empresa SERCOPAL,C.A, y que tampoco dicha compañía es patrono solidaria con SERVIPAL C.A. por lo tanto no tiene nada que reclamarle en ninguna instancia jurisdiccional prestaciones sociales o derechos laboral alguno, desistiendo en este acto de cualquier derecho que le pudiere corresponder.. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ajusten, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J


ACTOR


ABOGADA ASISTENTE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA.




LA SECRETARIA