Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 30 de noviembre 2011
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° De Expediente: GP02-L-2011-001311
Parte Actora: OMAR BENITEZ
APODERADOS JUDICIALES: MARISOL MARTINEZ, I.P.S.A 35.148
Parte Demandada: AUTOVAL C.A.
Apoderada Judicial MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, I.P.S.A 50.030.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 30 de noviembre de 2011, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció la apoderada judicial de la parte actora abogada MARISOL MARTINEZ, I.P.S.A 35.148, y por la parte demandada AUTOVAL C.A. se hizo presente la apoderada judicial abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, I.P.S.A 50.030, dándose inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

• Que en fecha 27 de abril del 2009 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como latonero.-
• Que en fecha 19 de enero del 2011 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos por prestaciones sociales: PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD ( Bs. 7.385,61), ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA ( Bs. 1.170,80), PREAVISO ART 125 LOT ( 2.634,30), INDEMNIZACION POR DESPIDO ( Bs. 3.512,40), VACACIONES ( Bs. 752,70) BONO VACACIONAL ( Bs. 351,26), VACACIONES FRACCIONADAS ( Bs. 602,16), BONO VACACIONAL ( Bs. 267,45), INTERESES SOBRE PRESTACIONES, INTERESES DE MORA, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 17.720,95
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro por diferencia de prestaciones sociales y a la cantidad de los conceptos y beneficios laborales descritos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los conceptos demandados, por cuanto es totalmente incierto y debería ser probado en todo caso por “EL EXTRABAJADOR”, y de igual forma negamos los cálculos se elaboraron tomando en consideración la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, así como los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. No obstante le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 11.241,48), los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro Nº 0175-0085-61-0060651308, del BANCO BICENTENARIO más los intereses que se hayan generado hasta la presente fecha, a nombre del ciudadano OMAR BENITEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.105.929, que según “LA EMPRESA ” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de prestaciones sociales y otros beneficios reclamados.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción y el libelo de la demanda, por lo cual señalan que el demandante retiró de la suma de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (BsF. 11.241,48), los cuales se encontraban depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0175-0085-61-0060651308, del BANCO BICENTENARIO más los intereses que se generaron, a nombre del ciudadano OMAR BENITEZ NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.105.929, manifestando la parte actora que con el pago efectuado a través de la oferta real de pago Nº- GP02-S-2011-000172, retirada por el actor 15-11-2011 por ante la OCC, la parte demandada no adeuda pago alguno por pago de Prestaciones Sociales, señalados en la presente transacción y señalados en le libelo de la demanda.-
Igualmente la parte demandada le entrega en este acto constancia de trabajo donde señala que prestó servicios hasta el 11 de diciembre del 2011, constancia de trabajo para el IVSS.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes y a la entrega de las pruebas presentadas por las partes las cuales procedieron a revisarlas y están conformes con la entrega de las mismas.



La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza