REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Sede Valencia
Valencia, 03 de Noviembre del 2011
200º y 151º
Asunto: GP02-L-2011-002285
Parte Actora: ROBERT LOPEZ
Apoderado(s) Actor(es): INDIRA HERNANDEZ
Parte Demandada: GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANA, C.A. (GAVEPLAST)
Apoderado Demandado: LUIS E. GARCIA
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Noviembre del 2011, siendo las 9:00a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano ROBERT LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.334.341, y de este domicilio, en su carácter de demandante, quien a los solos efectos del presente convenio se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por INDIRA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.322.160, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 110.834, por una parte, y por la otra, la Compañía GAVERAS PLASTICAS VENEZOLANAS, C.A. (GAVEPLAST), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda, el día 17 de Septiembre de 1970, bajo el Nº 87, Tomo 67, representada por su apoderado judicial LUIS GARCIA D´LIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.823.634, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.758 y de éste domicilio, de acuerdo con poder que se acompaña, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA, quienes en esta audiencia preliminar en presencia del Juez y de mutuo acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convienen en culminar la fase conciliatoria de este proceso judicial, poniendo fin a sus diferencias y al presente juicio signado GP02-L-2011-002285 mediante la presente Transacción Judicial, celebrada en conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordada y convenida en los términos siguientes:
PRIMERO: EL DEMANDANTE alegó en su libelo de demanda que en fecha 04 de Mayo de 2005 comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA desempeñando el cargo de AYUDANTE DE IMPRESION, devengando un salario integral de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 235,32), hasta el día 11 de Octubre de 2011, fecha en la que renunció. También alegó EL DEMANDANTE, que como consecuencia de la prestación de servicios se le ocasionó una enfermedad ocupacional que definió como DESHIDRATACION CON PROTUBERANCIA ANULAR CENTRO LATERAL IZQUIERDO DEL DISCO INTERVERTEBRAL L4-L5, de conformidad con constancia que acompañó al libelo, pues en su decir la empresa no le informó los riesgos ni lo capacitó de forma adecuada en materia de prevención para su labor. Como consecuencia de la enfermedad en cuestión, alega EL DEMANDANTE tener una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para su trabajo.
Por último estimó el valor de la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 261.783,60), por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional por la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.171.783,60), por Daño Lucro Cesante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) y por Daño Moral la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00).
SEGUNDO: LA EMPRESA rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por EL DEMANDANTE contenidos en la demanda por cuanto:
a) Considera que la enfermedad que dice sufrir EL DEMANDANTE es producto de su edad y de un proceso degenerativo no imputable a su trabajo.
b) LA EMPRESA alega que EL DEMANDANTE fue debidamente notificado de los riesgos y condiciones inseguras a los cuales se exponía en el ejercicio de su puesto de trabajo; fue dotado de todos los implementos de seguridad necesarios para evitar accidentes y fue debidamente instruido para el desarrollo de su actividad, cumpliendo con todas las leyes de la materia.
c) LA EMPRESA cumple con toda la normativa legal a que está obligada.
d) LA EMPRESA niega haber cometido algún hecho ilícito que hubiere podido ocasionar la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE y en consecuencia niega tener que reparar daños civiles o materiales a EL DEMANDANTE, así como que no tuvo ninguna participación en las causas de la causa de la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE. De igual forma, LA EMPRESA cumplió con todas las normas de prevención, seguridad e higiene industrial previstas en la Ley, notificando a EL DEMANDANTE los Riesgos a los que estaba expuesto, fue debidamente instruido respecto a la prevención de accidentes y enfermedades profesionales, así como también sobre dispositivos de protección personal y los riesgos que involucran el trabajo para el cual fue contratado.
e) No existe una relación de causalidad entre la prestación del servicio y la enfermedad alegada.
f) No se acompañó al libelo una certificación emanada de INPSASEL.

TERCERO: No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por EL DEMANDANTE y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados, los cuales LA EMPRESA niega, rechaza y contradice y sin perjuicio de las defensas y excepciones expuestas con anterioridad, esta última por vía transaccional ofrece a EL DEMANDANTE, la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dió origen al presente juicio, incluido en ese ofrecimiento de LA EMPRESA el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de la enfermedad que dice padecer EL DEMANDANTE y sus causas.
Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, acepta el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a)Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero para EL DEMANDANTE. b)Por cuanto los conceptos reclamados no constituyen en forma alguna derechos adquiridos o irrenunciables y c)Por haber realizado EL DEMANDANTE una revisión exhaustiva de los argumentos que ha alegado LA EMPRESA, en relación a su criterio sobre la improcedencia de los reclamos, que le han hecho perder su interés jurídico en mantener la presente acción judicial.
Las partes declaran que con el pago de las sumas indicadas en este documento por un total de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheque Nº- 31768194 del Banco Mercantil, de fecha 02 de noviembre del 2011, a nombre del ciudadano ROBERT LOPEZ, se extingue cualquier obligación legal, contractual o extracontractual surgida o que pueda surgir entre ellas con ocasión de los conceptos demandados y detallados en el libelo y en este documento o cualquier otro con ellos relacionados, bien sea en forma directa, indirecta o refleja a los mismos. EL DEMANDANTE declara que en virtud de las cantidades que recibe nada mas tiene que reclamar en forma extrajudicial, administrativa y/o judicial a LA EMPRESA acerca de los derechos expresados y circunstanciados en la demanda y en este documento, ya que la voluntad de EL DEMANDANTE es dar por terminado el juicio y precaver cualquier otro tipo de reclamo en contra de aquélla, por los conceptos demandados como cualquier otro que se pudiera derivar de la enfermedad que dice haber sufrido, tales como daños materiales y morales, incluido lucro cesante y las indemnizaciones y sanciones pecuniarias previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la enfermedad ocupacional no vulnera reglas de orden público, que se hallan cumplidos los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es: i)que se ha vertido por escrito, ii)que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos (TITULO 1y 2) y; iii)que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada, inmutable e irrevisable.-
Es pacto especial de esta transacción que cada una de las partes individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión del asesoramiento, juicio, negociaciones, redacción y firma de este contrato.- Este Tribunal del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como los establecieron, dándoles efectos de cosa juzgada. Se realizan cuatro ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto, se ordena la devolución de las pruebas y el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J

PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA



La Secretaria
Maria Luisa Mendoza