REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: GP02-L-2011-002253

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

De una revisión de la demanda incoado por el ciudadano LUIS MIGUEL CASTILLO MARQUEZ, C.I: Nº 4462895, asistido por el Abg. JOSE EMISAEL DURAN DIAZ, IPSA Nº 118392, POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

Que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles ordenado en auto de fecha 26/10/11, por cuanto se observa que el alguacil en fecha 22 de noviembre del 2011 consignó Boleta de notificación Positiva, transcurriendo posteriormente a dicha consignación, los días miércoles 23, jueves 24, viernes 25, lunes 28 de noviembre, sin que constara en las actas el escrito de subsanación del libelo de la demanda, es forzoso para quien decide declarar la Perención de la Instancia por falta de subsanación.

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


La Juez
Abg. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
La Secretaria.,

Abg. Maria Luisa Mendoza