REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 29 de Noviembre de 2011
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-2499
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.226.029, V-19.479.144 y V-17.808.288
PARTE DEMANDANDA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA).
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GRISELL ELENA CALDERA y THAIDIS CASTILLO, titulares de las Cédulas de identidad N° V-15.607.685 y V-17.844.517, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.881 y 110.920.
MOTIVO: Demanda de Prestaciones Sociales
En horas de Despacho del día de hoy, 29 de noviembre de dos mil once, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los ciudadanos MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.226.029, V-19.479.144 y V-17.808.288, asistidos por la abogado FRANCI CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.233.268, inscrita en el IPSA bajo el Nº 102.401, actuando en su carácter de herederos únicos universales del ciudadano CARLOS EDUARDO STRAGA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.085.412, de este domicilio, quien falleció en fecha nueve (9) de septiembre de 2009, tal y como consta en Acta de Defunción N° 181, Tomo IV, Año 2009, de los libros llevados por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia Estado Carabobo, tal y como corre inserta a los autos, actuando de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica del Trabajo y una vez transcurrido el lapso de tres (3) meses establecido en el articulo 570 ejusdem; por una parte y por la otra, la abogado GRISELL ELENA CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.607.685, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 110.920, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), debidamente inscrita y registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de noviembre de 1.975, bajo el N° 2, Tomo 58-A, modificados sus estatutos en varias ocasiones, siendo la ultima registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero de 1.998, anotado bajo el N° 51, Tomo 11-A; carácter el mío que consta en Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha tres (3) de noviembre de 2010, quedando anotado bajo el Nº 55, Tomo 212 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual se encuentra inserto en autos, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERO: MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, actuando en su carácter de herederos únicos universales del ciudadano CARLOS EDUARDO STRAGA RAMIREZ, amparados por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), concluyó en fecha nueve (9) de septiembre de 2009, por Muerte . SEGUNDO: Por su parte la empresa DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA), rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que a la parte reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, Antigüedad Art. 108 L.O.T., Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y los planteamientos formulados por la parte actora, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar a los ciudadanos MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, actuando en su carácter de herederos únicos universales del ciudadano CARLOS EDUARDO STRAGA RAMIREZ, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON (Bs. 65.000,00), por los siguientes conceptos: SUELDO: 9 días Bs. 550,32; HORA EXTRA DIURNA: Bs. 1.013,24; HORA EXTRA NOCTURNA Bs.264,90; DESCANSO CONVENCIONAL LABORADO: Bs.101,32; REINT. COMISION CHEQUE DE GERENCIA: Bs. 15,00; ANTIGÜEDAD ART- 108 LOT: Bs.39.165,21; VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 1.070,07; BONO VAC. FRACIONADO: 35,58 días Bs. 2.175,79; UTILIDADES FRACCIONADAS: 80 día Bs. 5.444,32; CLAUSULA 46 CONTRATO COLECTIVO: 150 días Bs. 21.666,46, BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL: Bs. 38.298,72; Total asignaciones: Bs. 104.781,10. Menos las siguientes deducciones: ANTICIPO QUINCENAL: Bs. 550,32; INCE: Bs. 27,22; S.S.O: 1 día Bs. 16,93; L.V.H: Bs. 19; ANTICIPO PRESTACIONES: Bs. 2.000,00; DEPOSITO EN FIDEICOMISO: Bs. 37.165,21; REG. PREST DE EMPLEO TRABAJADOR: Bs. 2,12; REG. PREST. VIV. HAB SALARIO INTG: Bs. 19,30 Total deducciones: Bs. 39.781,10. Total Asignaciones: 65.000,00. Suma esta que se pagara con las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, respectivamente, tal y como se evidencia en la Consignación de Prestaciones Sociales que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Expediente distinguido con el N° GP02-S-2010-000397, en cuentas de ahorro que se encuentran abiertas a favor de los demandantes en la entidad bancaria Banfoandes, más los intereses que las mismas hayan generado y del pago de la Bonificación Especial Transaccional por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y COHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 38.298,72), mediante cheque distinguido con el N° 00004015, a nombre de CARLOS EDUARDO STRAGA RAMIREZ, de fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, girado con el Banco de Venezuela, que se entrega en este acto. Ahora bien, la suma acordada asciende a la cantidad SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON (Bs. 65.000,00); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, actuando en su carácter de herederos únicos universales del ciudadano CARLOS EDUARDO STRAGA RAMIREZ, y serán cancelados por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia del presente juicio, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. Por virtud de la presente transacción MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, actuando en su carácter de herederos únicos universales del ciudadano CARLOS EDUARDO STRAGA RAMIREZ, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de los conceptos transados en la presente demanda y reciben la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la misma constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por MILAGROS COROMOTO ZAMBRANO SALINAS, KATHERINE STRAGA ZAMBRANO y CARLOS EDUARDO STRAGA ZAMBRANO, actuando en su carácter de herederos únicos universales del ciudadano CARLOS EDUARDO STRAGA RAMIREZ. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del EX trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE DEMANDANTE,

La apoderada de la parte actora

POR LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,